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y controlan los conflictos de interés. Contrario a lo alegado por los representantes,
consideró que los cargos que ha desempeñado “robustecen el peritaje”.
15. El Presidente advierte que los representantes plantearon una causal de
recusación respecto a la referida perita por sus posibles vínculos de subordinación con
el Estado, lo cual afectaría su imparcialidad. Al respecto, el Presidente recuerda que, de
conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento2, para que la recusación de un perito
sea procedente deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo
determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a
criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 3. En ese sentido, el Presidente recuerda que
el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una
causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante
este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido
pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue
propuesto4.
16. Esta Presidencia verifica que la señora Merchán Merchán desempeña actualmente
el cargo de funcionaria pública del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), vinculado a
la Fiscalía General de la Nación de Colombia. Además, se constata que la perita ofrecida
está encargada de administrar las bases de datos CODIS y analizar ADN nuclear y
mitocondrial de restos óseos en muestras de origen biológico con fines de identificación
de personas dadas por desaparecidas, lo que es parte del objeto de su peritaje. En ese
sentido, el Presidente advierte que, de la información aportada al Tribunal, incluyendo
las observaciones que la perita sometió a la Corte, no es posible advertir que, aun
cuando la señora Merchán Merchán es funcionaria del Estado, exista una relación que
pudiera afectar de manera concreta y directa su imparcialidad para rendir el peritaje
considerando que se referirá a procedimientos de los cuales ella tiene conocimiento
técnico. Particularmente, no se advierte que la señora Merchán Merchán haya
participado directamente en las labores de investigación que ha llevado a cabo la Fiscalía
General de la Nación en el caso concreto. Por otra parte, es pertinente notar que la
objetividad de los peritajes en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar
qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en su
dictamen. Por lo anterior, el Presidente rechaza la recusación planteada por los
representantes.
17. En consecuencia, esta Presidencia admite la declaración pericial de Fanny Cecilia
Merchán Merchán. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
C. Admisibilidad de las declaraciones a título informativo propuestas por el
Estado
18. El Estado ofreció tres declaraciones a título informativo: 1) Elsa María Moyano
para referirse a “la capacidad institucional para llevar a cabo las labores de búsqueda,
El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando
incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
3
Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Considerando 17, y Caso Palacio
Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43.
4
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y
Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia, supra, Considerando 43.
2