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identificación y entrega de personas desaparecidas”, y “a la institucionalidad creada para
ello, tanto en el marco de la justicia ordinaria como la transicional”; 2) María Paulina
Leguizamón Zárate para que se refiera “al funcionamiento de las fuerzas militares, la
disciplina que las rige y la jerarquía que las caracteriza, para el momento de los hechos
y en la actualidad”. Además, la declarante haría referencia “a los programas de
formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario que reciben los
miembros de las fuerzas militares”, y 3) Roberto Ramírez García para que se refiera “al
funcionamiento de la Justicia Penal Militar desde la época en que ocurrieron los hechos
hasta la fecha, los principios sobre los cuales se fundamente y el procedimiento que se
surte en este”, así como sobre las “reformas a las que se está sometiendo esta
jurisdicción con el fin de asegurar un trámite plenamente garantista”.
19. Los representantes objetaron la participación de los tres declarantes a título
informativo propuestos por el Estado. En general, respecto de las declaraciones a título
informativo señalaron que no son declaraciones testimoniales porque su objeto se
vincula con las funciones o cargos de los declarantes y no con haber presenciado o
conocido los hechos del caso y que las causales de recusación de los peritos no les son
aplicables. Indicaron que estas declaraciones tienen un carácter difuso, al parecer
proveniente del artículo 49 del Reglamento de la Corte del año 2003. Los representantes
alegaron que esta figura no cuenta con regulación específica en el Reglamento
actualmente vigente, lo que imposibilita presentar objeciones, observaciones o
recusaciones en su contra, impidiendo “poner en práctica las garantías procesales
mínimas del debido proceso”. Además, señalaron que esta falta de regulación también
conlleva que estas declaraciones no estén sujetas a los cuestionamientos de
imparcialidad del artículo 48 ni a limitar el contenido de las declaraciones a los hechos
de los cuales hayan tenido conocimiento directo. A lo anterior, sumaron su preocupación
por el hecho de que los declarantes ostenten o hayan ostentado la calidad de
funcionarios públicos lo cual se ve agravado cuando las entidades a las que se vinculan
tienen un rol protagónico en la controversia bajo análisis. Finalmente, los representantes
consideraron que las tres declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado
deberían tratarse como un peritaje, en cuyo caso deberían ser excluidos por violar los
artículos 41.1.c y 48.1.c del Reglamento, o tratare como un testimonio, limitándose a
reportar hechos sobre los cuales los declarantes hayan tenido conocimiento directo.
20. Los representantes presentaron objeciones particulares a cada una de las
declaraciones a título informativo ofrecidas por el Estado. Respecto de la declaración de
Elsa María Moyano consideraron que del objeto de la declaración resulta evidente que
su naturaleza corresponde a un peritaje, y que no cumple con las reglas de ofrecimiento
de los peritajes pues no se envió su hoja de vida en debida forma. Añadieron que incluso
si se aceptara la figura de declarante a título informativo, se requeriría el envío previo
de la hoja de vida debido a la forma en la cual estaba establecida la figura en los
reglamentos derogados. Para los representantes, la ausencia de la hoja de vida también
ahonda los problemas sobre el derecho a la contradicción. Adicionalmente,
argumentaron que, a pesar de no haber podido acceder a la hoja de vida, “por medio
de consultas autónomas” conocieron que la señora Moyano ha ostentado diferentes
cargos en instituciones estatales cuyas labores “se relacionan con el objeto del presente
caso: la búsqueda de Óscar Iván Tabares” por lo que su experticia no estaría dotada de
imparcialidad. Así, consideraron que se hace aplicable la causal de recusación del artículo
48.1.c y solicitaron que se descartara su participación. Subsidiariamente, los
representantes solicitaron que si se ordena su participación se haga bajo la calidad de
testigo, limitando su declaración a las medidas implementadas por el Estado en el caso
bajo estudio. Al respecto, consideraron que, en virtud de las labores que la señora
Moyano desempeñó en las entidades en que trabajó, puede tener conocimiento sobre