13 8. Solicitar a la Comisión Interamericana que en el plazo de cuatro semanas, contadas a partir de su recepción, presente sus observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto y a las observaciones de los representantes de los beneficiarios a dicho informe. 9. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten, debida y oportunamente, sus observaciones a los informes estatales señalados en el punto resolutivo sexto en el plazo de cuatro semanas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, debida y oportunamente, sus observaciones a dichos informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes, en el plazo de seis semanas. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción de los informes estatales. 10. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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