5
dónde [tenían] que hacer el traslado de los bienes y la fecha en que se
realizar[ía]”, lo cual no “respond[ía] a la urgencia y naturaleza de la protección
solicitada”. Además, explicaron que dichos requisitos “los expon[ían] aún más a
la situación de riesgo que día a día se agrava[ba]”, por lo cual “prácticamente
obliga[ba] a los familiares a renunciar a la medida [de apoyo para traslado de
sus bienes]”. Indicaron que, por ello, en su comunicación de 17 de julio de 2009
solicitaron al Estado mejorar la implementación de las medidas de protección y
facilitar el acceso a los mecanismos ofrecidos.
10.
Los representantes manifestaron que las medidas de protección
adoptadas no han sido efectivas, y que en virtud de las situaciones denunciadas
en contra de la familia Rodríguez Quintero, solicitaban a la Corte que se
mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia Rodríguez Quintero,
y que se exigiera al Estado “acciones claras y efectivas para proteger a los
hermanos [Rodríguez Quintero, a fin de] garantizar que la Policía Nacional no los
continúe hostigando e intimidando”. Asimismo, resaltaron que la situación de
riesgo en la que se encontraban los beneficiarios provenía directamente de
“agentes del propio Estado, quienes precisamente están encargados de su
protección”.
11.
La Comisión enfatizó la necesidad de que se mantuvieran las medidas de
protección y de que existiera una comunicación fluida, “en un contexto de
coordinación y cooperación entre los beneficiarios y el Estado, para una mejor
implementación de las medidas provisionales”.
1.2 Sobre la persistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia
y necesidad de evitar daños irreparables
12.
Con respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios, el Estado
informó que, mediante comunicaciones de 26 de mayo y 31 de julio de 2009, la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia solicitó la
realización de estudios de nivel de riesgo y grado de amenaza de los
beneficiarios Yimmy, Wilmar y William Rodríguez Quintero, cuyos resultados se
harían llegar a la Corte al ser obtenidos.
13.
Adicionalmente, el Estado insistió en que la familia Rodríguez Quintero
ha presentado un comportamiento que pone en riesgo su vida e integridad, y
que le resta efectividad a las medidas de protección y seguridad que son
implementadas a su favor. Al respecto, señaló distintas oportunidades en que
los beneficiarios se han desplazado fuera de Ocaña sin previamente informar a la
Policía que les presta seguridad; situaciones en que distintos beneficiarios han
sido encontrados en estado de embriaguez en la vía pública; una particular
oportunidad en que el señor Yimmy Rodríguez Quintero alegadamente prestó el
arma que le había sido entregada para su seguridad a otra persona, poniéndose
en riesgo a sí mismo y a otros, y en general, situaciones en que los beneficiarios
no siguieron las recomendaciones hechas por los cuerpos de seguridad
encargados de la implementación de las medidas de protección.
14.
Por su parte, los representantes indicaron que el 17 de diciembre de
2009 recibieron una comunicación del Ministerio de Interior y de Justicia, por
medio de la cual “lapidariamente” les informaron que Yimmy, Wilmar y William
Rodríguez Quintero tenían un “riesgo extraordinario”, lo cual se pondría en
conocimiento del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de medidas
cautelares y provisionales. Sin embargo, resaltaron que a pesar del tiempo
transcurrido, no habían recibido los resultados de dicha evaluación de la
situación de riesgo ni se les había convocado a una reunión o informado sobre
las medidas a adoptar como consecuencia de dichos resultados.