de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Colombia al
reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Colombia
contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia
económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para
sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia
en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión
de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 9 de la presente
Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 318 y el
punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán
valoradas en una posterior resolución:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a
efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b) efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de las doce víctimas
cuyo destino aún se desconoce (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia);
d) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo
soliciten (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);
e) levantar un monumento en la memoria de las personas desaparecidas y la persona
ejecutada (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);
f) otorgar becas para realizar estudios en una universidad pública a los hijos de las
víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y
h) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia).
4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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