RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE AGOSTO DE 2010 CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte”, “Corte Interamericana” o “Tribunal”) de 30 de julio de 2010 mediante la cual resolvió, inter alia, […] 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República de Panamá a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, a partir de las 9:00 horas del 25 de agosto de 2010, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como la declaración, el testimonio y los dictámenes periciales que se describen a continuación: […] Peritos […] C) Propuesto por el Estado: 5) Arturo Hoyos Phillips, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la jurisprudencia y antecedentes de la justicia panameña en materia de protección de los derechos humanos, y ii) medios de defensa vigentes a la época de los hechos en Panamá relacionadas con los hechos del caso. 2. El escrito de la República de Panamá (en adelante el “Estado” o “Panamá”) de 6 de agosto de 2010, mediante el cual informó que el señor Arturo Hoyos Phillips “notificó al Estado de su imposibilidad para comparecer personalmente ante la […] Corte” en las fechas en que fue fijada la audiencia pública, a celebrarse los días 25 y 26 de agosto de 2010, “en atención a un compromiso profesional adquirido con anterioridad […, el cual] se deriva de su participación como miembro de un tribunal de arbitraje internacional”. En este sentido, el Estado solicitó a la Corte que “reciba el informe pericial, oportunamente ofrecido, a través de affidávit en vista de la existencia