-22.
Los tres informes presentados por el Estado entre septiembre de 2017 y enero de
20185.
3.
Los tres escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas 6
entre septiembre de 2017 y enero de 2018 7.
4.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 23 de enero de
2018.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso las
siguientes medidas de reparación: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su
resumen oficial que se indican en el párrafo 158 de la misma; ii) pagar la cantidad fijada por
concepto de indemnización por daño inmaterial, y iii) pagar la cantidad fijada por concepto
de reintegro de costas y gastos.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
9
conjunto . Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10.
3.
Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por el Estado11, así como
las observaciones del representante de las víctimas12 y de la Comisión Interamericana 13
respecto de las tres medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado
de cumplimiento por parte del Estado. El representante y la Comisión coinciden en que
Ecuador ha dado cumplimiento total a todas las medidas de reparación ordenadas, por lo
cual procedería el archivo del presente caso. El Tribunal realizará primeramente las
5
Escritos de 8 de septiembre y 21 de diciembre de 2017 y de 17 de enero de 2018.
Las víctimas del presente caso son representadas por el señor César Duque de la Comisión Ecuménica de
Derechos Humanos.
7
Escritos de 28 de septiembre de 2017 y de 16 y 29 de enero de 2018.
8
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
9
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Gonzales LLuy y
otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando segundo.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra
nota 9, Considerando segundo.
11
Ecuador sostuvo que “[…] ha dado cabal cumplimiento con todo lo establecido en la sentencia”.
12
El representante sostuvo que “[d]e los documentos aportados por el Estado durante la fase de cumplimiento
de la sentencia, se observa que se ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos octavo y noveno de la
sentencia”, por lo cual “solicit[ó] a la […] Corte que al momento de resolver disponga el archivo del presente
expediente”. Adicionalmente, “agradec[ió] al Estado su predisposición para cumplir”.
13
La Comisión observó que el Estado había dado cumplimiento total a lo ordenado en los puntos resolutivos
octavo y noveno de la Sentencia.
6