10 A.2.3. Consideraciones de la Comisión 30. En términos generales sobre la situación de riesgo, la Comisión consideró que “en muchas situaciones el riesgo […] y la intencionalidad de privar de la vida a una persona no logra materializarse como resultado de una multiplicidad de factores que pueden incluir las medidas de protección implementadas pero también algunas otras que derivan de la capacidad de actuación de los agresores sin embargo esta situación no implica que la amenaza no este latente y no implica que no exista una situación de extremo riesgo”. Entendió que “la información presentada por los representantes indica que los hostigamientos vienen por partes de personas que se identifican como paramilitares o son amenazas orientadas a amedrentar a las beneficiarias en su búsqueda de justicia. En consecuencia, a la luz del propio contexto actual, la fuente de riesgo que originó las medidas continua teniendo vigencia y capacidad operativa”. A.3. Sobre la procedencia del mantenimiento de las medidas provisionales o su levantamiento A.3.1. Solicitud del Estado 31. En el informe de 20 de mayo de 2013, el Estado enfatizó que durante ese año no se había reportado alguna amenaza contra las beneficiarias, y expresó que “teniendo en cuenta la naturaleza coadyuvante y complementaria del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos […] y habida cuenta de que el Estado adelantó y continúa adelantando todas las acciones necesarias, adecuadas y oportunas para proteger la vida y la integridad de las beneficiarias, […] solicita a la Corte considerar la vigencia de las presentes medidas provisionales”. Hizo una petición de la misma índole en presentaciones posteriores. El requerimiento fue reiterado el 6 de octubre de 2016. Asimismo, en el informe de 2 de febrero de 2016, destacó que las beneficiarias no han reportado nuevos hechos de amenazas u hostigamientos, y consideró que la situación de seguridad de las beneficiarias continuaba mejorando de manera progresiva con respecto a la que imperaba al momento de la solicitud de la medida. 32. El 6 de octubre de 2016 el Estado afirmó que “un eventual levantamiento y archivo de las presentes [m]edidas [p]rovisionales, en modo alguno implica el levantamiento automático de las medidas materiales de protección implementadas por la Unidad Nacional de Protección, o bien las medidas preventivas por parte de la Policía Nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta no solo la existencia de una sentencia de tutela por parte de la Honorable Corte Constitucional Colombiana en este mismo sentido, sino también teniendo en cuenta que el eventual levantamiento de las medidas materiales de protección sería consecuencia del resultado “[o]rdinario” que arroje el [e]studio de [n]ivel de [r]iesgo realizado a las beneficiarias”. (la cursiva y las comillas pertenecen al texto original). A.3.2. Observaciones de los representantes 33. En cuanto a la procedencia del mantenimiento de las medidas provisionales, los representantes alegaron en su escrito de 13 de octubre de 2016 que, de no ser por la existencia de las medidas provisionales, el Estado no les habría otorgado la protección que necesitan. Asimismo, indicaron que, en la sentencia T-585A/11, se ha reiterado el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana y se amplió la protección a los núcleos familiares y se instó a las autoridades a hacer un seguimiento de la situación.

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