3
podrían vincularse con la situación de ellas. Excepción de lo anterior hace el señalamiento
de los representantes de que “ponen a consideración” de la Corte la situación de Daniel
Enrique Hernández Martínez4.
A. Información
y
observaciones
representantes y la Comisión
presentadas
por
el
Estado,
los
A.1. Sobre la implementación de las medidas ordenadas
A.1.1. Información y consideraciones del Estado
6.
Medidas adoptadas.- El Estado ha dado cuenta de manera periódica de las
medidas adoptadas en favor de las beneficiarias, las que, conforme señaló, comprenden:
a)
la implementación de rondas y revistas por parte de la policía metropolitana
de Bogotá a los lugares de residencia y trabajo de las beneficiarias;
b)
la vinculación de las beneficiarias al denominado “Plan Padrino” a cargo de
la Policía Nacional, con la finalidad de que ellas cuenten con un agente de confianza
en la ciudad de Bogotá, a quien pueden acudir en caso de que se presenten
inconvenientes con la implementación de las medidas de seguridad o ante la
ocurrencia de nuevos hechos de amenaza o riesgo;
c)
la reubicación del lugar de trabajo de las señoras Carvajal y Uribe;
d)
la transmisión a las beneficiarias Uribe y Carvajal de “Recomendaciones de
Seguridad y Autoprotección”;
e)
la puesta a disposición de las beneficiarias de un número telefónico de
contacto directo con la Policía Nacional y con la Oficina de Derechos Humanos de la
Policía Metropolitana de Bogotá, y
f)
la dotación a cada una de las beneficiarias, luego del 30 de marzo de 2011,
de un vehículo, un medio de comunicación y escoltas, y al menos a partir del 23 de
agosto de 2013, también de un chaleco antibalas.
7.
Reuniones de coordinación.- El Estado reportó que se realizaron reuniones de
coordinación entre autoridades estatales y las beneficiarias o sus representantes entre los
años 2009 a 2015.
8.
Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- En sus
informes de 18 de abril de 2011 y 9 de enero de 2012 el Estado informó que las
beneficiarias habían presentado una acción de tutela el 24 de agosto de 2010 y que
mediante auto de 22 de marzo de 2011, la Corte Constitucional de Colombia 5 dispuso la
adopción de medidas provisionales a favor de ellas y sus familias, en los siguientes
términos: “ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la notificación del presente auto, vincule a Paola Martínez Ortiz,
Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londoño, y a sus familias, al Programa de
Protección de la Dirección de Derechos Humanos de ese Ministerio […]” (la letra
mayúscula corresponde al original). Además ordenó a la Oficina de Protección y Asistencia
de la Fiscalía General de la Nación, vincular a las accionantes y a sus núcleos familiares al
4
En relación con otros familiares, los mismos no son beneficiarios de las medidas provisionales, por ello,
la información sobre ellos no será considerada. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte deja sentado que en el curso
del trámite de las presentes medidas fue informada que a partir de una acción de tutela presentada por los
representantes, órganos judiciales internos dispusieron la protección de familiares de las beneficiarias (infra
Considerando 8).
5
Auto emitido el 22 de marzo de 2011 por la Corte Constitucional en la Acción de Tutela T-50681.