RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 16 DE FEBRERO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, o “la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de noviembre de 2009, en la que resolvió, inter alia: a) Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Paola Martínez Ortiz, Luz Nelly Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla. b) Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de las beneficiarias de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución. 2. Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) los días 20 de enero, 4 de mayo, 14 de julio y 12 de octubre de 2010; 18 de enero, 18 de abril, 9 de junio, 10 de agosto y 7 de octubre de 2011; 9 de enero, 20 de marzo, 23 de mayo, 23 de julio, 21 de septiembre, y 22 de noviembre de 2012; 22 de enero, 20 de marzo, 22 de mayo, 23 de julio, 20 de septiembre y 29 de noviembre de 2013; 31 de enero, 30 de julio y 29 de octubre de 2014; 13 de marzo de 2015; 2 de febrero, 6 de octubre y 21 de noviembre de 2016, en los cuales presentó información relacionada con las medidas provisionales. 3. Los escritos de los representantes de las beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentados los días 31 de diciembre de 2009; 2 de junio y 24 de agosto de 2010; 30 de mayo, 19 de julio y 17 de octubre de 2011; 15 y 27 de febrero, 10 de mayo, 26 de julio y 10 de noviembre de 2012; 19 de marzo, 28 de mayo y 1 y 9 de septiembre de 2013; 10 de enero, 12 de febrero y 7 de septiembre de 2014; 12 de enero de 2015, y 4 de marzo y 13 de octubre de 2016, mediante los cuales presentaron información y remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados los días 12 de mayo y 12 de octubre de 2010; 12 de abril, 23 de junio, 14 de julio, 27 de septiembre y 23 de noviembre de 2011; 19 de marzo, 23 de mayo, 5 de julio, 10 de septiembre y 15 de noviembre de 2012; 14 de enero, 14 de mayo, 26 de julio, 27 de septiembre y 25 de noviembre de 2013; 3 de febrero, 30 de abril, y 30 de septiembre de 2014; 7 de enero y * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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