7
29.
De nueva cuenta la Corte consideró, en este extremo de la sentencia de
reparaciones, el dato colectivo de la vida de los destinatarios de la indemnización, y
por ello examinó y acordó con sentido práctico, al lado de la entrega de ciertas
cantidades en efectivo, determinadas prestaciones que permitirán mejorar la
situación que guardan las víctimas. Efectivamente, en la sentencia se hace ver que
"dado el hecho de que las víctimas en este caso son parte del pueblo maya, este
Tribunal considera que la reparación individual tiene como un componente
importante las reparaciones que esta Corte otorga (.) a los miembros de las
comunidades en su conjunto" (párr. 86).
30.
A esta preocupación del Tribunal, que pretende ampliar el alcance y el
beneficio real de la indemnización, corresponden algunas medidas de "repercusión
pública" (párr. 93), como son las concernientes al programa de vivienda y al
programa de desarrollo (salud, educación, producción e infraestructura) a los que
alude la sentencia (párrs. 105 y ss.). De esta manera, la Corte sigue integrando su
jurisprudencia en materia de reparaciones, que es una de las vertientes más
elaboradas e interesantes en el trabajo jurisdiccional del Tribunal, en una línea
iniciada en los casos Aloeboetoe y Comunidad Mayagna, que adquiere mayor
desarrollo en el Caso Masacre Plan de Sánchez, conforme a la sentencia de
reparaciones del 19 de noviembre de 2004.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
La Jueza Medina Quiroga se adhirió al presente Voto del Juez García Ramírez.
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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