27 investigación de la fosa No. 22, que concluyó el 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz22. 49.7 A partir de 1994 miembros de la comunidad de Plan de Sánchez pudieron enterrar a algunos de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a las ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad23. Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos 49.8 El 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre las masacres en Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz, en la cual concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada. En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales24. Procesos Penales 49.9 El 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos en los procesos No. 391/93 y 344/95. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz los admitió en ese carácter. Los indicados señores solicitaron al Ministerio Público que, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, se establecieran los nombres de las personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, del Ministro de la Defensa de la época de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los Comandantes de la zona militar No. 5 con sede en Salamá, de los Comandantes del destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales que comandaban al Ejército de Guatemala el día de los hechos; la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que lo encabezaban, y la determinación de sus responsabilidades. Asimismo, solicitaron que se practicara el peritaje del material balístico encontrado en el cementerio clandestino; se recibieran las declaraciones de los testigos, y se valoraran los informes de antropología forense de las exhumaciones realizadas. El Juez de Primera Instancia de Cobán ordenó a la Fiscalía que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida por los querellantes adhesivos. El Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que presentara información solicitada por los querellantes. En el expediente No. 1618/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán no consta respuesta alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a 22 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.31, 42.32, 42.33, 42.34, 42.35, y 42.36. 23 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párr. 42.30. 24 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párr. 42.37.

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