59
49.13 Las víctimas no pudieron realizar libremente ceremonias y ritos según su
cultura maya, ya que las autoridades militares controlaban todas sus actividades239.
49.14 Las víctimas no pudieron celebrar el ritual de despedida de sus familiares
ejecutados en la masacre conforme a sus costumbres. La ausencia de estos ritos
funerarios causó graves sufrimientos a los familiares y a los miembros de la
comunidad, y obstaculizó el proceso de duelo. En 1994, cuando fue practicada la
primera exhumación de los restos, las víctimas pudieron darle sepultura a algunos,
de acuerdo con sus costumbres religiosas240.
49.15 La presencia militar y su continua vigilancia, represión y amenazas
provocaron en los sobrevivientes de la masacre sentimientos de terror, paralización e
impotencia. La víctimas se vieron forzadas a convivir con la presencia de los
victimarios en las PAC y en los espacios comunes del Municipio de Rabinal. A su vez,
fueron estigmatizadas y les fue atribuida la culpabilidad de los hechos, por lo que
vivieron en un permanente estado de silencio. Estas afectaciones perduran hasta la
actualidad, tanto a nivel individual como comunitario241.
49.16 En la aldea de Plan de Sánchez la estructura comunitaria tradicional fue
sustituida por una estructura militarista y vertical; las autoridades tradicionales
mayas fueron reemplazadas por los comisionados militares y los jefes de las PAC.
Los líderes que sobrevivieron a la masacre no pudieron continuar desempeñando su
rol dentro de su comunidad por la represión a la que fueron sujetos por parte del
ejército. La voluntad de la comunidad, basada en el consenso entre sus miembros,
239
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; dictamen del señor Augusto Willemsen-Díaz
rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, e
informe CEH, supra nota 238, tomo III, págs. 206 y 203, párrs. 2937 y 2943.
240
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); declaración rendida ante fedatario público por el señor José Fernando Moscoso Möller el
10 de marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo
III, folios 511 a 518); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; dictamen del señor Augusto Willemsen-Díaz rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de
la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 24 de abril de 2004.
241
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004.
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