93 179. 180. 181. TOTAL Antonio Tejeda Everildo Tejeda Lázaro Alvarado Raxcacó US$20.000,00 US$20.000,00 US$20.000,00 US$3,620.000,00 D) Otras Formas de Reparación Alegatos de la Comisión 90. La Comisión señaló que: a) sólo desde la perspectiva colectiva, fundada en la comprensión de los elementos socio-culturales característicos del pueblo maya como son su cosmovisión, espiritualidad y estructura social comunitaria, y en el reconocimiento de la magnitud de los actos genocidas cometidos en su contra, pueden determinarse las medidas de reparación que tiendan a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas por el Estado; b) como medida de satisfacción, el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante la audiencia pública celebrada ante la Corte debe ser dado a conocer a la opinión pública y explicado en sus alcances y consecuencias por un alto funcionario del Estado en la comunidad Plan de Sánchez; c) la Corte debe ordenar al Estado que formule un pedido de perdón a los familiares de las víctimas de Plan de Sánchez, y que éste sea transmitido directamente a todos los miembros de la comunidad en su aldea por un alto funcionario del Estado; d) la comunidad de Plan de Sánchez y la sociedad guatemalteca en general fueron víctimas del manto de silencio y desinformación que surgió como resultado de la violencia y el “terror institucionalizado”. Dicha práctica generó un ambiente de desconfianza entre los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez, modificando su costumbre comunitaria y fomentando el aislamiento. Por ello, una medida adecuada de reparación debe estar dirigida a que se cuente lo ocurrido, a concientizar al pueblo guatemalteco mediante “una difusión amplia, precisa y exacta” de los hechos; e) para los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez la justicia es crucial para la reconciliación, la recomposición del tejido social y el proceso de dignificación del pueblo maya, a quienes por factores racistas le ha sido sistemáticamente denegada. En este sentido, la realización del derecho a la verdad y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales de la masacre constituye una medida indispensable para garantizar que hechos tan atroces no vuelvan a ocurrir; f) el Estado debe iniciar una investigación seria de los hechos, juzgar y sancionar a los responsables de la masacre ocurrida en Plan de Sánchez. Es importante que la Corte ordene que las autoridades guatemaltecas superen todos los obstáculos que han impedido la individualización de los responsables, en particular, la negativa de autoridades públicas, como el Ministerio de la Defensa, de colaborar con la investigación y suministrar toda la información requerida por las autoridades judiciales;

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