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1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 81 de la misma.
Y DISPONE QUE:
por unanimidad,
1.
El Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de
Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e
intelectuales, en los términos de los párrafos 94 a 99 de la presente Sentencia.
2.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad de los hechos ocurridos en este caso, y en desagravio de las víctimas
de éste. El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la
masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la
presencia de los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez y de las otras
víctimas del presente caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos,
Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac,
Concul y Chichupac, acto en el cual se deberá dar participación a los líderes de
dichas comunidades afectadas. El Estado debe disponer los medios necesarios para
facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado. Además, el Estado
debe realizar dicho acto tanto en idioma español como en el idioma maya achí y
difundirlo a través de los medios de comunicación, en los términos de los párrafos
100 y 117 de la presente Sentencia.
3.
En ese mismo acto el Estado debe honrar públicamente la memoria de las
personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del
Estado el 18 de julio de 1982, en los términos de los párrafos 101 y 117 de la
presente Sentencia.
4.
El Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo
dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la presente Sentencia.
Asimismo, el Estado debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la
divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los
mismos a las víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 102 y 117
de esta Sentencia.
5.
El Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en
otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección
denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero
a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así
como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y el punto
declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de esta Sentencia, en
los términos de los párrafos 103 y 117.
6.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la presente
Sentencia, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la
cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre Plan de
Sánchez, en los términos de los párrafos 104 y 117.
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