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así como en las normas y valores mayas de respeto y servicio fue eliminada y, en
lugar, fueron introducidas prácticas de autoritarismo y uso arbitrario del poder.
imposición de la estructura militar ha afectado la vida comunitaria en Plan
Sánchez, ya que generó la desarticulación del grupo y la pérdida de referentes a
interior242.
su
La
de
su
49.17 Las víctimas sobrevivientes de la masacre han visto afectada su salud física y
psicológica como consecuencia de los hechos243.
49.18 La falta de diligencia en la investigación y en la tramitación del proceso penal
(supra párr. 49.6, 49.8 y 49.9), y las obstrucciones de que éste ha sido objeto hace
evidente que tanto el Ministerio Público como los tribunales de justicia no han
demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la Masacre
Plan de Sánchez ocurrida el 18 de julio de 1982, juzgar y sancionar a todos los
autores materiales e intelectuales. Tampoco han sido investigados los actos de
violencia y represión a los que fueron sometidas las víctimas sobrevivientes de la
masacre, quienes siguen siendo objeto de prácticas discriminatorias para acceder a
la justicia. La impunidad que impera en este caso mantiene la presencia de los
hechos en la memoria colectiva e impide la reconstrucción del tejido social244. Toda
esta situación ha ocasionado daños inmateriales a las víctimas del presente caso245.
242
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004; dictamen del señor Augusto Willemsen-Díaz rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004, e informe
CEH, supra nota 238, tomo III, págs. 206-211, párrs. 2944 a 2950.
243
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004.
244
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de
2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido
ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004.
245
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por el señor Benjamín Manuel Jerónimo el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 470 a 488); declaración rendida ante fedatario público por el señor Eulalio Grave Ramírez el 9 de
marzo de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III,
folios 489 a 502); testimonio del señor Juan Manuel Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio del señor Buenaventura Manuel
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