94 g) el daño ocasionado al pueblo maya, mediante la ejecución de cientos de mujeres y ancianos transmisores orales naturales de las tradiciones es casi irreparable. Por este motivo, el Estado debe adoptar medidas de rehabilitación dirigidas al fortalecimiento de la transmisión de la cultura maya, por lo cual es necesaria la implementación de políticas locales de difusión de las tradiciones comunitarias; h) entre las medidas de rehabilitación, el Estado debe establecer programas de salud familiar y comunitaria, los cuales, en el ámbito local, deben tener una sensibilidad cultural, integrando componentes de la cosmovisión maya; i) la Corte debe ordenar al Estado que diseñe, en conjunto con las mujeres líderes de la comunidad y con profesionales en salud mental, planes de ayuda para la recuperación, rehabilitación y reinserción plena en la comunidad de las mujeres víctimas de violación sexual; j) otras medidas de reparación en beneficio de la comunidad de Plan de Sánchez pueden comprender la construcción, dotación y puesta en funcionamiento de una escuela, suministro de agua potable, pavimentación de carreteras, e implementación de proyectos productivos; k) en consideración de la afectación global de los derechos que produjo la masacre, se debe solicitar al Estado que disponga la creación de un fondo de reparaciones para las víctimas de la masacre. El fondo debe tener por finalidad el financiamiento de programas educativos, capacitación laboral, atención psicológica y médica para los sobrevivientes y los familiares de las víctimas. La Corte debe fijar un monto en equidad, y l) todas las iniciativas orientadas a reparar a las víctimas de la masacre deben ser hechas en consulta con todos los miembros de la comunidad. Alegatos de los representantes 91. Los representantes de las víctimas señalaron que: a) derivado del impacto producido en el Municipio de Rabinal por la Masacre Plan de Sánchez, es necesario dirigir una reparación moral a un nivel comunitario. Los beneficiarios de la reparación psicosocial comunitaria son los sobrevivientes de la masacre así como la segunda y posteriores generaciones. La finalidad de la reparación psicosocial es recuperar la memoria histórica, dignificar a los familiares fallecidos en la masacre y aportar elementos para que no se produzcan más violaciones de derechos humanos. Para la consecución de estos objetivos proponen a la Corte que ordene al Estado: i) establecer un programa de formación de cincuenta profesores al año en temas relacionados con los efectos psicosociales de la violencia política en Guatemala, por un período de cuatro años. El programa puede ser ejecutado por la organización no gubernamental “Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial”, acompañado de dos profesionales en psicología del Ministerio de Salud;

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