98
el Ministerio Público presentaron diversas obstáculos, tales como: el retardo
injustificado en las diligencias de exhumación, el extravío de la prueba balística por
más de dos años y la negativa del Ministerio de la Defensa de proporcionar
información requerida por el Ministerio Público. Los procesos penales iniciados hace
más de diez años con el fin de esclarecer los hechos, no han sido eficaces, pues aún
se encuentran pendientes, como se ha demostrado, por lo que rebasaron los límites
del plazo razonable.
Todo ello ha generado en las víctimas sentimientos de
inseguridad, impotencia y dolor.
95.
Después de más de veintidós años de la ejecución de la masacre y diez de
iniciadas las investigaciones correspondientes, el Estado no ha investigado los
hechos ni identificado, juzgado y sancionado eficazmente a sus responsables. Por
todo ello, se ha configurado una situación de impunidad que constituye una
infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a las víctimas y
propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se
trata263.
96.
Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a
los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los
agentes del Estado responsables de los respectivos hechos264. Tal como ha señalado
la Corte, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes del presente caso, “la
investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables [...] es una
obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los
derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una
mera formalidad”265.
97.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, tienen el
derecho de conocer la verdad266. Este derecho a la verdad ha sido desarrollado por
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos267 y su reconocimiento puede
constituir un medio importante de reparación.
98.
A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas,
el Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez
con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales.
Las víctimas deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e
instancias de la investigación y en el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana268. El resultado del proceso deberá
ser públicamente divulgado para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad.
263
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 255; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 228, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párrs. 257 y 260.
264
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 229, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 258.
265
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 229, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 258.
266
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 257; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 230, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 261.
267
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 257; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 230, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 261.
268
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 258; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 251,
párr. 231, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 254, párr. 263.
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