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18), algunos de los cuales son retomados en la presente Sentencia. Esta Corte da
por probados los hechos que se enumeran a continuación.
En relación con la aldea de Plan de Sánchez
49.1 Plan de Sánchez es una de las aldeas del Municipio de Rabinal. Dicho
municipio está predominantemente habitado por miembros del pueblo indígena maya
perteneciente a la comunidad lingüística achí17.
En relación con la Masacre Plan de Sánchez
49.2 El domingo 18 de julio de 1982, día de mercado en Rabinal, los pobladores de
las aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades.
Aproximadamente a las 8:00 de la mañana de ese día fueron lanzadas dos granadas
de mortero calibre 105 m.m. al este y oeste de la aldea. Entre las 2:00 y las 3:00
de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente 60 personas
compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales,
denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y
con rifles de asalto. Reunieron a las niñas y a las mujeres jóvenes en un lugar,
donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas.
Las mujeres mayores, los
hombres y los niños fueron reunidos en otro lugar, quienes fueron posteriormente
ejecutados, lanzando dos granadas e incendiando la casa en la que se encontraban.
Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas, en su mayoría miembros del pueblo
maya achí.
Algunas de estas personas eran residentes de otras comunidades
aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas,
Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac18.
En relación con hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez
49.3 El 19 de julio de 1982 los residentes que no habían estado presentes o que
habían escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez, encontraron que la casa
incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres estaban
irreconocibles. Alrededor de las 3:00 y 4:00 de la tarde, los comisionados militares
de Chipuerta y Concul llegaron a la aldea acompañados por miembros de las PAC
locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran rápidamente todos los
cadáveres, en el lugar de la masacre. Algunos cuerpos fueron llevados por sus
familiares a la aldea de Concul para enterrarlos en un cementerio19.
49.4 Miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus
pertenencias, su comida, sus animales y sus efectos personales, volvieron varias
veces con ese propósito, y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los
sobrevivientes de la masacre, por el temor de lo ocurrido, las amenazas y
hostigamientos por parte de los comisionados militares, de los miembros de las PAC
y del ejército, decidieron abandonar progresivamente la aldea durante las semanas y
meses siguientes a la masacre. Los sobrevivientes desplazados permanecieron por
varios años fuera de la comunidad. Dos años y medio después de ocurrida la
masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo,
17
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C. No. 105, párrs.
42.9 y 42.10.
18
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.15, 42.16, 42.17, 42.18 y 42.21.
19
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 17, párrs. 42.22 y 42.23.
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