97
Consideraciones de la Corte
93.
Las reparaciones no se agotan con la indemnización de los daños materiales e
inmateriales (supra párrs. 72 a 76 y 80 a 89), a ellas se agregan las otras formas de
reparación. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas
medidas tienen especial relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de
los hechos y el carácter colectivo de los daños ocasionados.
a)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar,
juzgar y sancionar a los responsables
94.
La Corte ha concluido, inter alia, que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de
la Convención, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas del
presente caso, por la deficiente conducción de las investigaciones y por las
obstaculizaciones y demora en el proceso penal iniciado para sancionar a los autores
materiales e intelectuales de los hechos de la masacre realizada el 18 de julio de
1982. Al respecto, esta Corte considera que la persecución, las amenazas e
intimidaciones sufridas por las víctimas por parte de los agentes del Estado tenían
como propósito impedir que denunciaran la masacre, evitar el esclarecimiento de los
hechos y encubrir a los responsables. Igualmente, algunos sobrevivientes han
recibido amenazas por su participación en los procesos internos y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano, por lo que este Tribunal adoptó
medidas provisionales a su favor (supra párrs. 23 a 25). La Corte ha establecido que
el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios
necesarios para proteger a las víctimas de hostigamientos y amenazas que busquen
entorpecer el proceso262. Asimismo, una vez que las víctimas denunciaron la
existencia de los cementerios clandestinos en la zona de la masacre, las
investigaciones penales iniciadas en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá y en
262
199.
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr.
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