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que se ha dado cuenta, no han sido investigados por ninguna instancia del
Estado;
q) el 28 de abril de 2004 los peticionarios informaron que el 23 de abril de 2004 José
Serrano Salgado, abogado y representante legal del pueblo de Sarayaku, fue
agredido y asaltado por tres hombres armados y encapuchados, cuando se dirigía a
una reunión con los dirigentes de Sarayaku en Puyo. Los asaltantes lo amenazaron
con una pistola en la cabeza y le advirtieron que abandonara sus actividades en pro
de los indígenas de Sarayaku;
r) el 30 de abril de 2004 la Comisión transmitió al Estado la información adicional
enviada por los peticionarios, solicitando que se extendieran las medidas cautelares
al abogado del pueblo Sarayaku, el señor José Serrano Delgado;
s) el 28 de mayo de 2004 el Estado informó sobre la implementación de mecanismos
de protección a personas específicamente mencionadas en la solicitud de medidas
cautelares de 5 mayo de 2003: los señores Franco Viteri, José Gualinga, Elvis
Fernando Gualinga Malavar, Fabian Grefa y Marcelo Gualinga. En este sentido, el
Estado indicó que la policía de Pastaza había realizado entrevistas con algunos
dirigentes del pueblo indígena con el propósito de coordinar dichas medidas. En
relación con la solicitud de adoptar medidas necesarias para asegurar la vida y la
integridad física, psíquica y moral de todos los miembros del pueblo indígena, en la
misma nota Ecuador se limitó a señalar que la situación topográfica del territorio
“dificulta cumplir a cabalidad con la aplicación de las medidas cautelares, pues
además no existe destacamento policial para el personal asignado a brindar la
protección y seguridad requeridas.”
Además, el Estado expresó que “se han
efectuado todas las investigaciones de las denuncias presentadas por personeros de
la empresa petrolera CGC contra miembros de la Comunidad”, agregando que
“dentro del proceso penal Nº 52-2003, el 23 de febrero de 2004 el Juez Segundo de
lo Penal de Pastaza sobreseyó definitivamente a los dirigentes de Sarayaku”;
t) el 9 de junio de 2004 los peticionarios expresaron que no era cierto que el Estado
estuviere tomando providencias destinadas a dar cumplimiento a las medidas
cautelares solicitadas por la Comisión; por el contrario, señalaron que “las medidas
que sí se han tomado han sido adoptadas con la finalidad de vigilar las actividades
de los dirigentes de Sarayaku, de intimidarlos, y de seguir con la presión sobre la
Comunidad para que dejen entrar a los petroleros en su territorio.” Agregaron en la
nota que el Estado no ha tomado ninguna medida para garantizar la vida e
integridad de los miembros, los dirigentes y los abogados de Sarayaku; y
u) las detonaciones de explosivos han destruido bosques, fuentes de agua, cuevas, ríos
subterráneos y sitios sagrados, así como han causado la migración de los animales.
La colocación de explosivos en áreas tradicionales de caza les ha impedido la
búsqueda de alimentos, disminuyéndose la capacidad de procurar subsistencia a los
miembros del pueblo y alterándose así el ciclo de vida. En consecuencia, se ha
afectado el derecho al uso y goce de su territorio ancestral al pueblo indígena de
Sarayaku.
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