6 que se ha dado cuenta, no han sido investigados por ninguna instancia del Estado; q) el 28 de abril de 2004 los peticionarios informaron que el 23 de abril de 2004 José Serrano Salgado, abogado y representante legal del pueblo de Sarayaku, fue agredido y asaltado por tres hombres armados y encapuchados, cuando se dirigía a una reunión con los dirigentes de Sarayaku en Puyo. Los asaltantes lo amenazaron con una pistola en la cabeza y le advirtieron que abandonara sus actividades en pro de los indígenas de Sarayaku; r) el 30 de abril de 2004 la Comisión transmitió al Estado la información adicional enviada por los peticionarios, solicitando que se extendieran las medidas cautelares al abogado del pueblo Sarayaku, el señor José Serrano Delgado; s) el 28 de mayo de 2004 el Estado informó sobre la implementación de mecanismos de protección a personas específicamente mencionadas en la solicitud de medidas cautelares de 5 mayo de 2003: los señores Franco Viteri, José Gualinga, Elvis Fernando Gualinga Malavar, Fabian Grefa y Marcelo Gualinga. En este sentido, el Estado indicó que la policía de Pastaza había realizado entrevistas con algunos dirigentes del pueblo indígena con el propósito de coordinar dichas medidas. En relación con la solicitud de adoptar medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad física, psíquica y moral de todos los miembros del pueblo indígena, en la misma nota Ecuador se limitó a señalar que la situación topográfica del territorio “dificulta cumplir a cabalidad con la aplicación de las medidas cautelares, pues además no existe destacamento policial para el personal asignado a brindar la protección y seguridad requeridas.” Además, el Estado expresó que “se han efectuado todas las investigaciones de las denuncias presentadas por personeros de la empresa petrolera CGC contra miembros de la Comunidad”, agregando que “dentro del proceso penal Nº 52-2003, el 23 de febrero de 2004 el Juez Segundo de lo Penal de Pastaza sobreseyó definitivamente a los dirigentes de Sarayaku”; t) el 9 de junio de 2004 los peticionarios expresaron que no era cierto que el Estado estuviere tomando providencias destinadas a dar cumplimiento a las medidas cautelares solicitadas por la Comisión; por el contrario, señalaron que “las medidas que sí se han tomado han sido adoptadas con la finalidad de vigilar las actividades de los dirigentes de Sarayaku, de intimidarlos, y de seguir con la presión sobre la Comunidad para que dejen entrar a los petroleros en su territorio.” Agregaron en la nota que el Estado no ha tomado ninguna medida para garantizar la vida e integridad de los miembros, los dirigentes y los abogados de Sarayaku; y u) las detonaciones de explosivos han destruido bosques, fuentes de agua, cuevas, ríos subterráneos y sitios sagrados, así como han causado la migración de los animales. La colocación de explosivos en áreas tradicionales de caza les ha impedido la búsqueda de alimentos, disminuyéndose la capacidad de procurar subsistencia a los miembros del pueblo y alterándose así el ciclo de vida. En consecuencia, se ha afectado el derecho al uso y goce de su territorio ancestral al pueblo indígena de Sarayaku.

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