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personalidad y capacidad jurídicas internacionales responde, como se desprende del presente
caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, a una necesidad apremiante de la comunidad
internacional de nuestros días. En fin, el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las
obligaciones erga omnes de protección de la persona humana, en toda y cualquier situación o
circunstancia, contribuirá ciertamente a la formación de una verdadera ordre public
internacional basada en el respeto y observancia de los derechos humanos, capaz de asegurar
una mayor cohesión de la comunidad internacional organizada (la civitas maxima gentium),
centrada en la persona humana como sujeto del derecho internacional.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Session de Bruges (2002-2003) n. 1, pp. 536-540.
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