RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2011
CASO NÉSTOR JOSÉ Y LUIS UZCÁTEGUI Y OTROS VS VENEZUELA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso de 22 de octubre de 2010, y sus anexos
recibidos el 11 de noviembre de 2010, presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante el cual ofreció cuatro
peritajes, cuyo objeto fue definido pero identificó únicamente a dos de las personas
que ofrecía.
2.
La nota de 24 de noviembre de 2010, mediante la cual la Secretaría de la
Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones
del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión que, a
más tardar el 1 de diciembre de 2010, indicara los nombres de dos personas
ofrecidas como peritos y remitiera sus hojas de vida, en los términos del artículo
1
35.1.f) del Reglamento de la Corte , y aclarara lo pertinente sobre una hoja de vida
remitida.
3.
El escrito de 1 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana remitió las hojas de vida de los dos peritos que no habían
sido identificados.
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010.