RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2011 CASO NÉSTOR JOSÉ Y LUIS UZCÁTEGUI Y OTROS VS VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 22 de octubre de 2010, y sus anexos recibidos el 11 de noviembre de 2010, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante el cual ofreció cuatro peritajes, cuyo objeto fue definido pero identificó únicamente a dos de las personas que ofrecía. 2. La nota de 24 de noviembre de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a la Comisión que, a más tardar el 1 de diciembre de 2010, indicara los nombres de dos personas ofrecidas como peritos y remitiera sus hojas de vida, en los términos del artículo 1 35.1.f) del Reglamento de la Corte , y aclarara lo pertinente sobre una hoja de vida remitida. 3. El escrito de 1 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió las hojas de vida de los dos peritos que no habían sido identificados. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

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