2
4.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “ESAP” o “ESAP
de los representantes”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas2
(en adelante “los representantes”) el 9 de febrero de 2011, y su anexos recibidos el
7 de marzo de 2011, mediante los cuales ofrecieron ocho declaraciones testimoniales
y seis peritajes, en uno de los cuales sólo definieron el objeto pero no la persona que
declararía. Asimismo solicitaron, en nombre de las presuntas víctimas, acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el
Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “Fondo”) “para cubrir
algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el
proceso del presente caso”, los cuales especificaron.
5.
El escrito de 2 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes remitieron, inter alia, la hoja de vida de la persona ofrecida como
perito que no había sido identificada.
6.
El escrito sin fecha de contestación a la presentación del caso y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, presentado el 13 de mayo de
2011 por el Estado, y sus anexos recibidos el 3 de junio de 2011, mediante los
cuales ofreció una declaración testimonial y dos peritajes.
7.
La Resolución del Presidente de 1 de junio de 2011 sobre la solicitud de las
presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia (supra Visto 4).
8.
El escrito de 3 de junio de 2011, mediante el cual el Estado remitió un
“informe sobre las actuaciones defensoriales desplegadas por la Defensoría del
Pueblo” y solicitó que sea considerado como prueba.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de
junio de 2011, mediante la cual se hizo notar que tanto la Comisión como los
representantes solicitaron en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y
argumentos, respectivamente, que se requiriera al Estado la presentación de los
expedientes judiciales internos. Puesto que el Estado había remitido expedientes
judiciales como anexos a su contestación, siguiendo instrucciones del Presidente se
solicitó a los representantes y a la Comisión que, a más tardar el 15 de julio de
2011, indicaran si consideraban necesario que se solicitara al Estado otros
documentos de expedientes judiciales y, en su caso, los especificaran. Por otro lado,
en sus solicitudes y argumentos los representantes solicitaron a la Corte que “asuma
conocimiento judicial” del expediente de las medidas provisionales ordenadas a favor
de Luis Enrique Uzcátegui y “que todos los documentos que se han presentado en
dicho proceso formen parte del respaldo probatorio de este caso”. Al respecto,
siguiendo instrucciones del Presidente, se requirió a los representantes que, a más
tardar el 15 de julio de 2011, indicaran específicamente los documentos que
solicitaban sean incorporados en atención al objeto del presente caso.
10.
La comunicación de 15 de julio de 2011, mediante la cual la Comisión
Interamericana solicitó a la Corte que requiera al Estado que complemente dos
expedientes judiciales internos con las actuaciones realizadas entre enero y mayo de
2
Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a Liliana Ortega
Mendoza, Willy Chang y Dorialbys De La Rosa, del Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos de
febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), y a Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana y Annette
Martínez del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).