deben cumplirse de forma acumulativa 72: para certificar la legitimidad de una
determinada intervención o restricción, no basta con remitirse a una norma de
autorización expresa, sino que es necesario comprobar el principio de proporcionalidad
fue respetado en el caso concreto; por el contrario, no es suficiente con demostrar la
proporcionalidad de la restricción sin poder señalar una base legal determinada 73. En
este sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también señala que la
injerencia en el hogar no sólo debe ser legal sino también no arbitraria, observando
las circunstancias particulares de cada caso 74.
40.
La primera condición para la justificación de una restricción de un derecho
fundamental es la observancia del principio de reserva de ley 75. “En una democracia
constitucional, un derecho constitucional no puede ser limitado a menos que esa
limitación esté autorizada por la ley", nos recuerda Aharon Barak 76. El principio de
reserva de ley también exige que la ley que autoriza la intervención en un derecho
fundamental sea clara y determinada. Como afirma Greco, "sin una ley específica que
prevea con relativa claridad la intervención e imponga límites materiales y
procedimentales, no será lícita la intervención en el derecho fundamental”. 77 En casos
como el que nos ocupa, el cumplimiento de este principio es aún más importante, ya
que se trata de una excepción a una prohibición categórica: la prohibición, como
norma, de los registros domiciliarios nocturnos. Por lo tanto, la intervención regular
del registro domiciliario no sólo debe estar prevista por la ley 78, sino también, y con
especial rigor y minuciosidad 79, las limitadas excepciones a la prohibición de los
allanamientos nocturnos.
41.
Este requisito relativo al principio de reserva de ley se cumple, a primera vista
o en abstracto, en el caso analizado, dado que, como ya se ha dicho, las excepciones
que permiten el registro nocturno estaban previstas en la Constitución boliviana y en
el ordenamiento infraconstitucional, siguiendo el ejemplo de la mayoría de los
ordenamientos jurídicos nacionales del Continente Americano 80. Sin embargo, el
principio de reserva de ley no sólo implica que la intervención deba estar prevista por
la ley. Es necesario que la aplicación de la norma se produzca dentro de los límites
estrictos de la norma de autorización. En otras palabras, es imperativo que la ley que
autoriza la intervención en el derecho fundamental sea interpretada y aplicada con
rigor, especialmente cuando se trata de una hipótesis excepcional a una prohibición,
Cfr., por ejemplo, Corte IDH. Caso Gangaram Panday v. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16., §47.; Corte IDH. Caso Servellón García y otros v.
Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152., §90.
73
Cfr. GRECO, Op. cit., p. 48.
74
Cfr. Comité de derechos humanos, PIDCP. Comunicación No 687/1996, Rojas García v. Colombia
(2001). Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/450059 . párr. 10.3.
75
Especialmente sobre reserva de ley en el Procedimiento Penal cfr. ROGALL, Klaus.
Informationseingriff und Gesetzvorbehalt im Strafprozeßrecht, Zeitschrift für die gesamte
Strafrechtswissenschaft, vol. 103, 1991, p. 907 ss.
76
“In a constitutional democracy, a constitutional right cannot be limited unless such a limitation is
authorized by law.” (traducción libre), BARAK, Aharon. Proportionality: Constitutional Rights and Their
Limitations, Cambridge, 2012, p. 107. Sobre a relação entre princípio da legalidade e direitos humanos cf.
GARIBALDI, Oscar. General Limitations on Human Rights: The Principle of Legality, Harvard International
Law Journal, vol. 17, 1976, p. 503 ss.
77
GRECO, op. cit., p. 37.
78
Cfr. GENTZ, Manfred. Die Unverletzlichkeit der Wohnung – Artikel 13 des Grundgesetzes, Duncker
& Humblot: Berlim, 1968, p. 74; CABEZUDO BAJO, op. cit., p. 37.
79
Sobre la importancia de la clareza y de lo restricto de la ley que autoriza intervención en derecho
fundamental cf. KINGREEN, Thorsten; POSCHER, Ralf. Grundrechte – Staatsrecht II, 38a ed., C. F. Müller:
Heidelberg, 2022, p. 111. Y específicamente sobre la búsqueda domiciliar PARK, cit., § 1 Nm. 26.
80
Sentencia, nota a pie de página 223.
72
12