fundamentales", como el derecho al debido proceso legal, el derecho a un procedimiento contradictorio y a una defensa completa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al silencio, y otros. 38. Sin embargo, desde otro punto de vista, el proceso penal está constituido por intervenciones o restricciones a los derechos fundamentales "comunes", no a los derechos específicamente procesales-penales como los mencionados en los párrafos anteriores. Por ejemplo, una interceptación telefónica representa una intervención en el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones; la detención en flagrancia y la prisión preventiva son restricciones (severas) del derecho a la libertad de circulación, la fianza es una intervención en el derecho a la propiedad, etc. Asimismo, el registro domiciliario implica la intervención en el derecho a la inviolabilidad del domicilio y, especialmente en horario nocturno, en el derecho a la intimidad y a la privacidad. Así, las medidas coercitivas aplicadas contra el imputado en el proceso penal (en sentido amplio, incluyendo la fase de investigación), como un registro domiciliario (nocturno) 65, no son meras herramientas procesales-penales puestas a disposición del Estado, sino que constituyen verdaderas intervenciones en derechos fundamentales, y deben ser analizadas jurídicamente como tales. 66 Esto significa que el aparato de derecho constitucional (y convencional) debe ser utilizado para verificar la legitimidad de este tipo de restricciones a los derechos más básicos y vitales del individuo. El proceso penal debe concebirse, por tanto, utilizando una expresión ya establecida, como un derecho constitucional (y, por qué no decirlo, convencional) aplicado 67. 39. Las intervenciones o restricciones de los derechos no son sinónimo de Las restricciones a los derechos pueden estar violaciones de los derechos 68. justificadas, siempre que se cumplan dos requisitos básicos e indispensables: la restricción debe basarse en una previsión legal 69 específica y aplicarse de forma proporcional 70. En otras palabras, el Estado puede restringir derechos justificadamente si se observa el principio de reserva legal - justificación formal 71 - y el principio de proporcionalidad - justificación material. Es importante destacar que estos requisitos 65 Sobre la calidad de intervención (grave) en derecho fundamental de búsqueda domiciliar cf. PARK, Tido. Durchsuchung und Beschlagnahme, 5ª ed., Munique: C.H. Beck, 2022, § 1 Nm. 23. 66 Cfr. SCHMIDT, Eberhard. Von Sinn und Notwendigkeit wissenschaftlicher Behandlung des Strafprozeßrechts, Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, 1953, p. 169 (“ponto alérgico de todo o sistema penal“); AMELUNG, Knut. Zur dogmatischen Einordnung strafprozessualer Grundrechtseingriffe, Juristenzeitung 1987, p. 737 ss; WOLTER, Jürgen. Verfassungsrecht im Strafprozeßund Strafrechtssystem Zugleich ein Beitrag zur Verfassungsmäßigkeit der Norm und zum rechtsfreien Raum “vor dem Tatbestand, Neue Zeitschrift für Strafrecht, 1993, p. 1 ss. 67 Cfr. GRECO, Luís. Introdução – O inviolável e o intocável no direito processual penal: Considerações introdutórias sobre o processo penal alemão (e suas relações com o direito constitucional, o direito de polícia e o direito dos serviços de inteligência) in WOLTER, Jürgen. O Inviolável e o Intocável no Direito Processual Penal: Reflexões sobre dignidade humana, proibições de prova, proteção de dados (e separação informacional de poderes) diante da persecução penal. Traducción de Luís Greco, Alaor Leite, Eduardo Viana. 1ª Edición. São Paulo: Marcial Pons, 2018, p. 30. Cf. también NEGRI, Daniele. Agli albori di un paradigma dell´italia repubblicana: il processo penale come “diritto constituzionale applicato”, in Diritti individuali e processo penale nell´Italia repubblicana, Milão, 2011, p. 13 ss. 68 Cfr., similar distinción entre “infrigements” y “violations” en HUSAK, Douglas. Lifting the Cloak: Preventive Detention as Punishments, San Diego Law Review, vol. 48, 2011, p. 1191, “(…) rights are infringed when an action implicates rights justifiably, and rights are violated when an action implicates rights unjustifiably.” 69 Cfr., por ejemplo, la Opinión Consultiva 6/86. Corte IDH. La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A, No. 6, párr. 24 70 Cfr., por ejemplo, Corte IDH. Caso Jenkins v. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C, No. 397, párr. 76. 71 Cfr. MICHAEL, Lothar; MORLOK, Martin. Grundrechte, 8a ed., Baden-Baden: Nomos, 2023, p. 330. 11

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