6 c) efectuar los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón (punto dispositivo octavo de la Sentencia de 24 de junio de 2005). 2. Que, en consecuencia, el Estado de Ecuador ha dado pleno cumplimiento a la Sentencia de 24 de junio de 2005 en el caso Acosta Calderón, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone a los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la obligación de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte. Y RESUELVE: 1. Dar por terminado el caso Acosta Calderón, en razón de que el Estado de Ecuador ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de junio de 2005. 2. Archivar el expediente del presente caso. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2008. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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