5 Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como del Registro de antecedentes penales dependiente de la Comandancia General de la Policía Nacional (supra Vistos 2.b), 3.b) y 4.b)). 7. Que, dado que se desconoce el actual paradero del señor Acosta Calderón, el Estado ha efectuado el pago a su favor por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos mediante la constitución de un certificado de depósito a nombre de la víctima en el Banco de Guayaquil por el monto de US$ 62.000 (sesenta y dos mil dólares de Estados Unidos de América) (supra Vistos 2.c), 3.c) y 4.c)). La Corte considera pertinente señalar que, según lo estipulado en el párrafo 170 de la Sentencia en el presente caso, si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada por el señor Acosta Calderón o sus derechohabientes, de ser el caso, el monto correspondiente al certificado de depósito será devuelto al Estado con los intereses devengados. 8. Que el Estado ha reintegrado a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y al señor Alejandro Ponce Villacís la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de Estados Unidos de América) y US$ 2.000,00 (dos mil dólares de Estados Unidos de América), respectivamente, por concepto de costas y gastos (supra Vistos 2.c), 3.c) y 4.c)). 9. Que, de conformidad con lo señalado anteriormente, es pertinente dar por concluido el caso Acosta Calderón y, en su oportunidad, archivar el expediente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 de su Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos cuarto a octavo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes (punto dispositivo sexto de la Sentencia de 24 de junio de 2005); b) eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia de 24 de junio de 2005), y

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