337
(CELS) . En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, el Tribunal podr�� disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas
o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha
338
etapa procesal .
G) Modalidad de cumplimiento
366. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente
en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más
beneficiosa para las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno,
vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimento de la
sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en
moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten
sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
367. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible el pago de la
cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina
solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras
más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el
monto correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas
al Estado con los intereses devengados.
368. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación
del daño y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma
íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
369. En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República
Argentina.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
370.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad, establecido
en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
337
La Corte advierte que no se ha señalado que la Lhaka Honhat realizara gastos procesales, sino que
el reclamo de ese reintegro se ha limitado al CELS.
338
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, párr. 331, y Caso Muelle Flores Vs.
Perú, párr. 274
121
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