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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 1 de febrero de 2018 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Comunidades indígenas
miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. De acuerdo a
la Comisión, el caso se refiere a la presunta violación al derecho de propiedad sobre el
territorio ancestral de las comunidades indígenas reunidas en la Asociación de
Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (infra, párr. 61; en adelante también
“Asociación Lhaka Honhat” o “Lhaka Honhat”). Indicó que, al momento en que emitió
el Informe de Fondo No. 2/12 (en adelante también “Informe de Fondo”), habían
“transcurrido dos décadas” desde que, en 1991, las comunidades “present[aron] la
solicitud inicial de titulación”. Indicó que, pese a ello, la República Argentina (en
adelante también “el Estado” o “Argentina”)1 no les proveyó “acceso efectivo al título
de propiedad sobre su territorio ancestral”. La tierra en cuestión se encuentra dentro
de dos inmuebles, que en conjunto tienen una extensión cercana a 643.000 hectáreas
(ha), identificados actualmente con las matrículas catastrales 175 y 5557 del
Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta (infra párr. 80; en adelante también,
en referencia a ambos inmuebles, “lotes 14 y 55”). Dichos inmuebles fueron
considerados formalmente, antes de 2014, como tierras “fiscales”, de propiedad
estatal, denominándose “lotes fiscales 14 y 55”. En 2012 fueron “asignad[os]” para su
“posterior adjudicación” a comunidades indígenas y pobladores no indígenas que
habitan la zona, y en 2014 fueron “transferid[os]”, en forma indivisa, a la misma
población. La Comisión sostuvo que, además de la falta de titulación, violó el derecho a
la propiedad la omisión estatal de “emprender acciones efectivas de control de la
deforestación del territorio indígena”, así como que el Estado llevara a cabo “obras
públicas” y otorgara “concesiones para la exploración de hidrocarburos” sin cumplir
requisitos de realizar estudios previos de “impacto social y ambiental” y “consultas
previas, libres e informadas”. Afirmó que Argentina también violó los derechos de las
comunidades “al acceso a la información y a […] participar en los asuntos susceptibles
de afectarles”. Por último, “concluyó la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento
efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral; así como a las variaciones
sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial
indígena”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el
siguiente:
a) Petición. – El 4 de agosto de 1998 la Comisión recibió la petición inicial presentada
por Lhaka Honhat, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
b) Informes de Admisibilidad y de Fondo.- El 21 de octubre de 2006, la Comisión
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/06, declarando admisible la petición. El 26
1
Argentina es un Estado federal. En el caso hubo actuaciones tanto de autoridades nacionales como
de uno de los Estados que conforman la federación, la Provincia de Salta. La referencia en esta Sentencia al
“Estado” o a “Argentina”, salvo cuando expresamente se distingue, es alusiva al Estado como un conjunto
unificado, que comprende a todas sus autoridades, tanto nacionales como de las entidades federativas,
inclusive de la Provincia de Salta.
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