342. Para el Fondo indicado, el Estado deberá destinar la cantidad de US$
2.000.000,00 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), la cual será
invertida de acuerdo con los objetivos propuestos, en el período fijado no mayor a
cuatro años a partir de la notificación de la presente Sentencia. En la determinación del
monto asignado al Fondo, la Corte tiene en cuenta la necesidad de que el mismo
resulte razonable para cumplir con la finalidad de la medida y también el resto de las
medidas dispuestas y la complejidad y costos que conllevan.
B.4.Consideraciones adicionales, informes estatales, plan de trabajo y
acciones para la supervisión de las medias ordenadas
343. Todo lo ordenado en los párrafos precedentes compromete al Estado en su
conjunto, en los términos del artículo 28 de la Convención. El Estado no puede aducir
su sistema federal como obstáculo para el cumplimiento de ninguna de las medidas
ordenadas en la presente Sentencia.
344. A fin de facilitar la supervisión del cumplimiento de las medidas de restitución
del derecho de propiedad ordenadas (supra párrs. 327 a 330), y en atención a los
plazos fijados para ello, la Corte considera útil que el Estado, durante seis años a partir
de la notificación de esta Sentencia, presente a este Tribunal información periódica.
Por ello, ordena al Estado que, a partir de dicha notificación, cada seis meses presente
un informe en que se detallen las acciones y avances efectivizados en el cumplimiento
de cada una de las medidas de restitución del derecho de propiedad ordenadas. El
primer informe semestral que rinda Argentina, además de incluir los avances que se
hubieren logrado, deberá consistir en un plan de trabajo detallado, a cumplirse en seis
años desde la notificación al Estado de la presente Sentencia, de cada una de las
acciones o pasos que deben ser ejecutados por el Estado para alcanzar el
cumplimiento total de cada una de las medidas de restitución del derecho de propiedad
ordenadas. En este plan se debe indicar, además de las referidas acciones o pasos,
cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales que serán responsables
de implementarlos y el plazo en que cada acción será ejecutada. La presentación del
plan de trabajo es responsabilidad del Estado, pero Argentina debe, de modo previo a
tal acto, permitir a los representantes, si estos lo solicitan, remitir consideraciones o
propuestas a las autoridades a cargo de la elaboración de dicho plan. Los siguientes
informes semestrales que rinda el Estado deberán dar cuenta, de manera detallada y
actualizada, sobre los avances que se vayan presentando en la ejecución de cada una
las medidas de restitución del derecho de propiedad, en seguimiento al plan de trabajo
presentado en el referido informe semestral inicial. La presentación de estos informes
estatales es independiente de la remisión de los estudios y el plan de acción mandada
en los párrafos 332 a 335 de esta Sentencia, de los informes previstos en los párrafos
348 y 349 para las publicaciones y transmisiones radiales que se ordenan, así como
del plazo de un año previsto en el punto resolutivo 18 para presentar información
sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en esta
Sentencia.
345. Además de lo anterior, la Corte resalta la actuación que ha tenido la Comisión
Interamericana en el proceso llevado a cabo a partir de la publicación del Informe de
Fondo, luego de lo cual realizó tres visitas al terreno e impulsó avances. La Corte
estima conveniente que la Comisión Interamericana continúe asumiendo una conducta
activa en el marco del proceso de cumplimiento de las medidas de restitución
establecidas en esta Sentencia. Este Tribunal exhorta a la Comisión Interamericana,
por ello, a asumir, en el marco de sus posibilidades y funciones, un rol de facilitadora
entre las partes, para coadyuvar al cumplimiento de las medidas de restitución que
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