149. Por lo expuesto, la Corte entiende, por una parte, que el Estado reconoció, mediante actos jurídicos, el derecho de propiedad de las comunidades indígenas. Existe, en este sentido, un título o reconocimiento jurídico de la propiedad. Asiste entonces razón al Estado en cuanto a que el derecho “está fehacientemente reconocido”. No obstante, por otro lado, este Tribunal no puede soslayar que el reconocimiento de la propiedad indígena debe efectuarse dotando de seguridad jurídica al derecho, de modo que sea oponible frente a terceros. Las acciones tendientes a esta finalidad no han sido completadas. El Decreto 1498/14, en ese sentido, debe entenderse como un acto cuya ejecución no se ha concretado, siendo que su mismo texto prevé acciones futuras. Por ello el reconocimiento jurídico existente no es todavía adecuado o suficiente para el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Aunque este Tribunal valora los avances efectuados por el Estado, debe concluir que el derecho de propiedad de las comunidades indígenas sobre su territorio no se encuentra satisfecho. 150. Al respecto, sin perjuicio de algunas diferencias en los datos presentados por los representantes y el Estado, lo cierto es que de acuerdo a información de ambas partes, los procedimientos que Argentina indicó necesarios para la “entrega” del “título único” no han concluido, estando pendiente todavía una proporción significativa de 143 actos por concretar . Los representantes han indicado que falta la concreción de más de un 99% de los traslados (supra párr. 108), y el Estado, en 2017, afirmó que necesitaría 8 años más para completar el proceso (supra párrs. 85 e infra párrs. 315 y 323). A su vez, el propio Estado indicó que hay tareas de demarcación pendientes (supra párr. 111). B.2.3 Evaluación de la conducta estatal seguida 151. De acuerdo a lo expresado es claro que los procedimientos instaurados no han resultado medidas suficientes, en tanto que no han logrado, después de más de 28 años de que fuera reclamado el reconocimiento de la propiedad, la plena garantía de ese derecho de las comunidades indígenas habitantes de los lotes 14 y 55 sobre su territorio. 152. Ahora bien, a fin de dimensionar adecuadamente las características de la falta de garantía del derecho de propiedad, debe hacerse notar algunas particularidades en cuanto a su relación con el derecho a la personalidad jurídica y con normas generales de derecho interno. 143 Los representantes expresaron que a) hay 282 familias criollas que deben ser relocalizadas; b) en varios casos hay acuerdo, pero no se ha hecho el croquis ni los pasos subsiguientes; c) 192 familias criollas que se encuentran en el territorio correspondientes a comunidades indígenas no cuentan con mensura ni protocolización; d) otras 90 sí cuentan con mensuras realizadas, y e) 42 ya poseen el título correspondiente a las tierras a las que deben trasladarse. Indicaron también que solo en la zona norte de los lotes 14 y 55 ha habido algunos avances respecto a relocalizaciones, siendo nueve las familias que van a relocalizarse, de las cuales solo tres han concretado el traslado (una sólo en forma parcial, pues falta el traslado de parte del ganado). Como conclusión, notaron que menos del 1% del total de las 282 familias criollas que deben relocalizarse han completado el proceso. El Estado en su contestación de 4 de septiembre de 2018, informó lo siguiente: “Situación de las [f]amilias [c]riollas”: “a relocalizarse: 123”; “con mensuras finalizadas: 130”; “con escrituras entregadas: 42”; “con escrituras finalizadas para entregar: 57”; “con escrituras en proceso de elaboración: 31”. Por otra parte, el Estado ha reconocido que la “demarcación” no se ha concretado en su totalidad. Del Decreto 1498/14 surge que para el momento de su emisión estaban pendientes acciones de “determinación” y “delimitación”. Después, en 2015, se realizaron algunas acciones de “amojonamiento”. El Estado señaló que para septiembre de 2018 (fecha de su escrito de contestación) había un grado de “[a]vance” en la “[d]emarcación de las 400.000 hectáreas [indígenas]” de “70%”. En los alegatos finales escritos, los representantes afirmaron que no se ha terminado con los trabajos de demarcación y delimitación, y el Estado señaló trabajos pendientes de “mensura” y “amojonamiento”. 54

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