149. Por lo expuesto, la Corte entiende, por una parte, que el Estado reconoció,
mediante actos jurídicos, el derecho de propiedad de las comunidades indígenas.
Existe, en este sentido, un título o reconocimiento jurídico de la propiedad. Asiste
entonces razón al Estado en cuanto a que el derecho “está fehacientemente
reconocido”. No obstante, por otro lado, este Tribunal no puede soslayar que el
reconocimiento de la propiedad indígena debe efectuarse dotando de seguridad jurídica
al derecho, de modo que sea oponible frente a terceros. Las acciones tendientes a esta
finalidad no han sido completadas. El Decreto 1498/14, en ese sentido, debe
entenderse como un acto cuya ejecución no se ha concretado, siendo que su mismo
texto prevé acciones futuras. Por ello el reconocimiento jurídico existente no es todavía
adecuado o suficiente para el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Aunque este
Tribunal valora los avances efectuados por el Estado, debe concluir que el derecho de
propiedad de las comunidades indígenas sobre su territorio no se encuentra satisfecho.
150. Al respecto, sin perjuicio de algunas diferencias en los datos presentados por
los representantes y el Estado, lo cierto es que de acuerdo a información de ambas
partes, los procedimientos que Argentina indicó necesarios para la “entrega” del “título
único” no han concluido, estando pendiente todavía una proporción significativa de
143
actos por concretar . Los representantes han indicado que falta la concreción de más
de un 99% de los traslados (supra párr. 108), y el Estado, en 2017, afirmó que
necesitaría 8 años más para completar el proceso (supra párrs. 85 e infra párrs. 315 y
323). A su vez, el propio Estado indicó que hay tareas de demarcación pendientes
(supra párr. 111).
B.2.3 Evaluación de la conducta estatal seguida
151. De acuerdo a lo expresado es claro que los procedimientos instaurados no han
resultado medidas suficientes, en tanto que no han logrado, después de más de 28
años de que fuera reclamado el reconocimiento de la propiedad, la plena garantía de
ese derecho de las comunidades indígenas habitantes de los lotes 14 y 55 sobre su
territorio.
152. Ahora bien, a fin de dimensionar adecuadamente las características de la falta
de garantía del derecho de propiedad, debe hacerse notar algunas particularidades en
cuanto a su relación con el derecho a la personalidad jurídica y con normas generales
de derecho interno.
143
Los representantes expresaron que a) hay 282 familias criollas que deben ser relocalizadas; b) en
varios casos hay acuerdo, pero no se ha hecho el croquis ni los pasos subsiguientes; c) 192 familias criollas
que se encuentran en el territorio correspondientes a comunidades indígenas no cuentan con mensura ni
protocolización; d) otras 90 sí cuentan con mensuras realizadas, y e) 42 ya poseen el título correspondiente
a las tierras a las que deben trasladarse. Indicaron también que solo en la zona norte de los lotes 14 y 55 ha
habido algunos avances respecto a relocalizaciones, siendo nueve las familias que van a relocalizarse, de las
cuales solo tres han concretado el traslado (una sólo en forma parcial, pues falta el traslado de parte del
ganado). Como conclusión, notaron que menos del 1% del total de las 282 familias criollas que deben
relocalizarse han completado el proceso. El Estado en su contestación de 4 de septiembre de 2018, informó
lo siguiente: “Situación de las [f]amilias [c]riollas”: “a relocalizarse: 123”; “con mensuras finalizadas: 130”;
“con escrituras entregadas: 42”; “con escrituras finalizadas para entregar: 57”; “con escrituras en proceso
de elaboración: 31”. Por otra parte, el Estado ha reconocido que la “demarcación” no se ha concretado en su
totalidad. Del Decreto 1498/14 surge que para el momento de su emisión estaban pendientes acciones de
“determinación” y “delimitación”. Después, en 2015, se realizaron algunas acciones de “amojonamiento”. El
Estado señaló que para septiembre de 2018 (fecha de su escrito de contestación) había un grado de
“[a]vance” en la “[d]emarcación de las 400.000 hectáreas [indígenas]” de “70%”. En los alegatos finales
escritos, los representantes afirmaron que no se ha terminado con los trabajos de demarcación y
delimitación, y el Estado señaló trabajos pendientes de “mensura” y “amojonamiento”.
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