169. Resta considerar, en relación con el derecho de propiedad, proyectos y obras que, conforme se ha alegado, se han llevado a cabo sin respetar derechos de las comunidades indígenas. C.1 Argumentos de la Comisión y de las partes 170. La Comisión sostuvo que el Estado vulneró el derecho de propiedad de las comunidades “en vinculación con derechos al acceso a la información y a la participación, por no observar obligaciones correspondientes a la realización de obras públicas o el otorgamiento de concesiones en territorio indígena”. Consideró que “ninguna de las obras públicas emprendidas por el Estado […] en territorio ancestral” cumplió las obligaciones de estar precedidas de un estudio de impacto ambiental y social y garantizar el beneficio y la participación adecuados de comunidades indígenas155. Adujo que tampoco se cumplió con las obligaciones estatales de realizar una consulta previa, libre e informada, así como de permitir y promover el acceso a la información pública correspondiente por las comunidades indígenas afectadas. Señaló que “no se realiz[ó] una consulta propia, que cumpla con los estándares referidos”. La Comisión hizo notar que “no existe en Argentina una ley sobre consulta previa, libre e informada”. 171. Los representantes afirmaron que la falta de un título único “trajo severas consecuencias pues se desarrollaron diversas obras (puentes, rutas, etcétera) sin consulta previa a las comunidades”. Entendieron que el Estado es responsable por “la proyección y desarrollo inconsulto de obras sobre el territorio ancestral”, pues no cumplió los requisitos y estándares correspondientes respecto a la consulta libre, previa e informada y la participación de las comunidades en torno a los proyectos. Agregaron que las comunidades no recibieron ningún tipo de beneficio derivado de las obras y que las mismas se realizaron sin estudios de impacto ambiental y social 156. Los representantes arguyeron también que “[e]s indiferente para determinar la existencia de una violación, si por razones, además ajenas a los reclamos de las comunidades, se terminaron haciendo o no las obras”. Expresaron que “[a]demás, […] hay obras que efectivamente se concluyeron y otras que, aun cuando se hubieran abandonado […] llegaron a avanzar al punto de generar impactos diversos en el territorio”. Entendieron que fueron “contundentes los efectos de la construcción inconsulta de la ruta 54 sobre la comunidad La Estrella, entre otras”. 172. El Estado, por su parte, advirtió que “las obras sobre las que reclaman [los representantes] no se produjeron y por lo tanto el planteo que se realiza deviene abstracto”157. Además, adujo en su contestación que en la actualidad no se encuentra proyectada ninguna obra pública o concesión en la zona. Manifestó también, que los 155 Puntualmente, la Comisión refirió que no cumplieron las obligaciones expresadas: “la construcción del puente internacional sobre el Río Pilcomayo[;…] la licitación para la construcción de la Ruta 86[;…] las obras de mejoramiento del camino provincial Santa Victoria Este – La Paz, [y] el otorgamiento de la concesión de hidrocarburos”. 156 Los representantes identificaron los siguientes “proyectos” que, según adujeron fueron “llevados a cabo” por el Estado sin cumplir los requisitos correspondientes: “(i) el puente internacional; (ii) proyección de tramos de la ruta 86; (iii) obras para la ruta provincial 54 y (iv) la explotación de hidrocarburos. 157 No obstante, Argentina, al detallar su argumento, no indicó solo obras que “no se produjeron”. Así, precisó que: 1.- El Puente Internacional Misión la Paz: fue “proyectado, construido y finalizado entre los años 1995 y 1996”. 2.- Tramos de la Ruta 86: “obra sin iniciar”. 3.- Obras de la Ruta Provincial 54: fueron sobre el “trazado ya existente sin modificar el territorio de las Comunidades”, y 4.- Exploración de Hidrocarburos: “No se inició el proceso de exploración en el territorio de las comunidades”. 60

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