“costumbres”, “hábitos sociales e individuales”,
“concepciones” (supra párrs. 189 y 193).
“prácticas
económicas”
y
284. Ahora bien, en primer término, es preciso dejar sentado que, dado el carácter
evolutivo y dinámico de la cultura, pautas culturales propias de los pueblos indígenas
pueden ir modificándose a lo largo del tiempo y a partir de su contacto con otros
grupos humanos. Desde luego, ello no priva a los pueblos respectivos de su carácter
indígena. A su vez, esta característica dinámica no puede, por sí misma, llevar a negar
la ocurrencia, según los casos, de reales daños a la identidad cultural. En las
circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades,
advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados
con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a
sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las
comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio
ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el
modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al
agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas,
como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si
hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha
existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y
alimentarios.
285. La perita Buliubasich llamó la atención sobre la gravedad de la situación,
expresando que en la medida en que esa solución no se presenta, criollos e indígenas
requieren cada vez mayor territorio. Expresó que:
[l]La primera víctima [de lo anterior] es el aborigen, quien privado de los recursos alimenticios del
monte no podrá sobrevivir. Tampoco tiene posibilidades de migración, por haber llegado a un sector de
arrinconamiento, ni se encuentra preparado para una migración a centros urbanos. […] El destino es
simplemente el hambre, con sus etapas de desnutrición, enfermedades y muerte. En un medio ambiente
degradado no habrá animales y plantas alimenticias, frutos que explotar y vender[….] En este escenario,
se destruye un territorio culturalmente significado, la cosmovisión y la diversidad lingüística.
La perita mencionó como “segunda víctima” al “criollo”, que se ve empobrecido y cuyo
futuro previsible es la migración a centros urbanos; como “tercera víctima” identificó al
“ambiente[,…] al transformarse el monte en desierto, con pérdida de recursos valiosos
y de la biodiversidad”.
286. Establecido lo anterior, corresponde examinar si el Estado tiene responsabilidad
en tal lesión.
287. Es evidente, a partir de los hechos, que el Estado ha tenido conocimiento de
todas las actividades referidas. También es claro que el Estado ha adoptado distintas
acciones (supra párrs. 267 a 269). No obstante, las mismas no han sido efectivas para
detener las actividades lesivas. Surge de los hechos que, luego de más de 28 años de
iniciado el reclamo indígena respecto del territorio, continúa la presencia del ganado y
alambrados. En cuanto a la tala ilegal, su carácter clandestino impide tener certeza de
en qué medida ésta sigue produciéndose. Sin embargo, el Estado no ha negado que se
hayan cometido estos actos, los cuales han sido denunciados por los representantes al
menos hasta el año 2017.
288. En el presente caso, la falta de efectividad de las acciones estatales se
enmarca, además, en una situación en la que el Estado no ha garantizado a las
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