con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los
artículos 8.1 y 25.1 del mismo tratado, y con los deberes establecidos en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 132 comunidades indígenas
señaladas en el Anexo V a la presente Sentencia, en los términos de sus párrafos 92 a
98, 114 a 152 y 158 a 168.
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la propiedad y a los
derechos políticos, establecidos en los artículos 21 y 23.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de las 132 comunidades indígenas señaladas en el Anexo V a la presente
Sentencia, en los términos de sus párrafos 173 a 184.
Por tres votos a favor, incluido el de la Presidenta de la Corte, y tres en contra339, que:
3.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a participar en la vida
cultural, en lo atinente a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la
alimentación adecuada y al agua, establecidos en el artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado,
en perjuicio de las 132 comunidades indígenas señaladas en el Anexo V a la presente
Sentencia, en los términos de sus párrafos 195 a 289.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto y Ricardo
Pérez Manrique
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación al derecho a las garantías judiciales,
establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las 132 comunidades
indígenas señaladas en el Anexo V de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 294, 295, 300 a 302 y 305.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado no es responsable por la violación al derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica ni de las libertades de pensamiento y de expresión, de asociación
y de circulación y de residencia, conforme establecen los artículos 3, 13, 16 y 22.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos
153 a 157, 185 y 194 de la presente Sentencia.
339
El artículo 23 del Estatuto de la Corte, titulado “Quorum”, en sus apartados 2 y 3, indica que “[l]as
decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presentes”, y que “[e]n caso de empate, el voto
del Presidente decidirá”. El artículo 16 del Reglamento de la Corte, titulado “Decisiones y votaciones”,
establece en sus apartados 3 y 4 que “[l]as decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los Jueces
presentes en el momento de la votación” y que “[e]n caso de empate decidirá el voto de la Presidencia”.
122
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