derecho a participar en la vida cultural, también tratado en esta Sentencia (infra párrs.
231 a 242)220.
223. Es pertinente destacar también que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos contempla en su artículo 25 el derecho a “un nivel de vida adecuado”, como
también lo hace el PIDESC en su artículo 11. Este derecho debe considerarse inclusivo
del derecho al agua, como lo ha hecho notar el Comité DESC, que también ha
considerado su relación con otros derechos. De este modo, también en el ámbito
universal se ha determinado la existencia del derecho al agua pese a la falta de un
reconocimiento expreso general 221. Sí hacen referencia expresa al agua algunos
tratados del sistema universal referidos a aspectos específicos de protección de los
derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 24,
o la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, en el artículo 14, referido a “problemas especiales a que hace frente la […]
mujer de las zonas rurales”.
224. De modo adicional a lo expuesto, debe resaltarse que la Organización de las
Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, emitió el 28 de julio de 2010 la
Resolución 64/292 titulada “El derecho humano al agua y el saneamiento”, que
reconoce que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano
esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. En la
misma línea, la Carta Social de las Américas, en su artículo 9 del Capítulo III, afirma
que “[l]os Estados […] reconocen que el agua es fundamental para la vida y básica
para el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad ambiental” y que “se
comprometen a continuar trabajando para garantizar el acceso al agua potable y a los
servicios de saneamiento para las presentes y futuras generaciones”. La Asamblea
Respecto a la mención al Consejo de Derechos Humanos, se citó: “Consejo de Derechos Humanos,
Resolución 35, titulada ‘Los derechos humanos y el cambio climático’, adoptada el 19 de junio de 2017, Doc.
ONU A/HRC/35/L.32; Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible, 1 de febrero de 2016, Doc. ONU A/HRC/31/52, párrs. 9 y 23; Consejo de Derechos
Humanos, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, 15 de enero de 2009, Doc. ONU
A/HRC/10/61, párrs. 18 y 24, y Consejo de Derechos Humanos, Estudio analítico de la relación entre los
derechos humanos y el medio ambiente, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 16 de diciembre de 2001, Doc. ONU A/HRC/19/34, párr. 7”).
220
Adviértase que el Comité DESC ha señalado que “[e]l agua es fundamental para procurarse medios
de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas
prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)”, y que “[e]l derecho al agua se encuadra
claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en
particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.[…] El derecho al agua
también está indisolublemente asociado al […] derecho a una vivienda […]. Este derecho también debe
considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos
Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana”. Además, el Comité DESC notó que
“[e]l derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como
tratados, declaraciones y otras normas”, aludiendo no a instrumentos generales sobre derechos humanos,
sino a diversos documentos sobre cuestiones específicas, que no hace falta exponer aquí (cfr. Comité DESC.
Observación General 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 6, 3 y 4, y nota a pie de página 5, respectivamente). Dado lo
dicho, puede destacarse el vínculo del derecho al agua con el derecho a la vida, recogido en el artículo 4 de
la Convención. También surge de lo expuesto que el derecho al agua podría desprenderse y/o tener relación
con otros derechos. No resulta necesario, a efectos del examen del presente caso, ahondar en
consideraciones al respecto.
221
Cfr. Comité DESC. Observación General. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 3 y 4.
79
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