“interdependencia” entre el ambiente y los derechos humanos. Lo dicho, por cuanto
éstos pueden ser afectados por la degradación ambiental y, a su vez, dado que, como
se ha indicado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, “la protección
eficaz del […] ambiente depende con frecuencia del ejercicio de derechos humanos” 242.
245. En este marco, hay amenazas ambientales que pueden incidir en la
alimentación; el derecho respectivo, como también el derecho a participar en la vida
cultural y el derecho al agua, resultan “particularmente vulnerables” a “afectaciones
ambientales” (supra párr. 228). En ese sentido, el Comité DESC ha indicado que entre
las “políticas” cuya “adopción” el derecho a la alimentación “requiere” se encuentran
las “ambientales”243. Del mismo modo, ha señalado que “en las políticas y los
programas medioambientales y de desarrollo económico”, los Estados deben
“[r]espetar y proteger” el “patrimonio cultural de todos los grupos y comunidades, en
particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados” 244.
246.
El Comité DESC ha señalado también que:
el derecho a una alimentación adecuada […] es indispensable para el disfrute de otros derechos
humanos [e] inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas,
ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación
de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos245.
Añadió que “el significado preciso de ‘adecuación’ viene determinado en buena medida
por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro
tipo imperantes en el momento”246. El Grupo sobre el PSS ha indicado, en el mismo
sentido, que es “necesario” considerar la “dimensi[ón…] cultural” del derecho a la
alimentación adecuada y que “en tanto la alimentación es una expresión cultural de
los pueblos es necesario su tratamiento integral y en directa interdependencia entre
derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales”247.
integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 49 a 51).
242
Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en
el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y
alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 54 y 51. La cita señalada corresponde a lo dicho
por el Experto Independiente referido en la nota a pie de página anterior, en el siguiente documento:
Consejo de Derechos Humanos, Informe preliminar del Experto independiente sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible, John H. Knox, 24 de diciembre de 2012, Doc. ONU A/HRC/22/43, párr. 10.
243
4.
Comité DESC. Observación General. 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), párr.
244
Comité DESC. Observación General 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural
(artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párr. 50.
245
4.
246
7.
Comité DESC. Observación General 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), párr.
Comité DESC. Observación General 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), párr.
247
Grupo sobre el PSS. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el
Protocolo de San Salvador. Segundo agrupamiento de Derechos, párr. 21. ACIJ, en su escrito de amicus
curiae, expresó que “[e]l derecho a la alimentación puede realizarse cuando existe un proceso social en el
que las personas, mujeres y hombres por igual, tienen opciones a su disposición para decidir cómo
relacionarse con la naturaleza, transformar recursos en alimentos, en especial de producción local, de
acuerdo con principios agroecológicos y que constituyan una dieta diversificada que sea adecuada, segura y
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