Ministerio de la Producción y el Empleo de Salta emitió la Resolución 295 en la que prohibió la instalación de alambrados en los lotes fiscales 14 y 55 hasta que culminara 276 el proceso de regularización de tierras . En similar sentido, en 2014 aprobó el Decreto 1498/14 (supra párr. 80), que en su artículo 8 especificó que “[h]asta tanto no se delimite el territorio que les corresponde a las comunidades indígenas, y los lotes de las familias criollas, no podrán construirse nuevos alambrados ni explotarse recursos forestales fuera de las necesidades de subsistencia”. 268. El Estado informó en su contestación que “[s]e continúa trabajando en la prevención y control de construcción de alambrados nuevos prohibidos en zona de reclamo indígena”, e informó que, luego de emitido el Informe de Fondo, autoridades provinciales adoptaron un “Protocolo de Actuación para el Fortalecimiento del Control de los Alambrados”, que establece acciones de prevención o control a partir de denuncias formales. Afirmó que “[a] diciembre de 2017”, no se había recibido ninguna denuncia de instalación de nuevos alambrados, y que “en los distintos casos en que tuvo conocimiento […] de la existencia de alambrados nuevos, construidos en la zona de reclamo indígena, se instaron las acciones administrativas y judiciales”. No dio cuenta de la cantidad y resultados de esas acciones. En abril de 2018, existían 277 numerosos alambrados en territorio indígena , y se observaron alambrados durante la visita in situ de mayo de 2019 (supra párr. 10). 269. Sobre la tala ilegal, el Estado adoptó diversas normas: consta que en 1991 y 1995 la Provincia dictó dos decretos, numerados 2609 y 3097, respectivamente, que ordenaban la suspensión de permisos de explotación forestal dentro de los lotes fiscales 14 y 55 y los declaraba área de preservación y recuperación ambiental hasta la entrega de títulos definitivos a las comunidades indígenas y a criollos. En diciembre de 2000 se comprometió a que la Policía y la Secretaría de Medio Ambiente provinciales, 278 así como la Gendarmería Nacional, efectuaran controles . El 10 de octubre de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta aprobó la Resolución 948 en la que confirmó que “se habían encontrado numerosos aprovechamientos forestales de Palo Santo en los lotes fiscales, y algunas sin una 279 autorización legal”, por lo que dispuso medidas al respecto . El mismo año, el Decreto 276 Cfr. Resolución 295 de 2 de agosto de 2002. Expediente de prueba, anexo K.6 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 33.593 a 33.594. La misma señala en su artículo 1 “Dejar establecido que en virtud del proceso de regularización territorial de los Lotes Fiscales Números 55 y 14, los ocupantes deberán abstenerse de efectuar todo nuevo cerramiento con alambrados o elementos similares hasta tanto culmine el citado proceso de regularización de la situación de los predios”. 277 Cfr. videos de mayo de 2018 presentados como anexos K.41, K.42, K.43, K.44, K.45 y K.46 al escrito de solicitudes y argumentos, de las comunidades Bajo Grande, Misión La Paz, Pozo La China, Rancho El Ñato y San Luis. Ver también denuncias de septiembre de 2008 (expediente de prueba, anexos K.39 y K.40 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 34.024 a 34.025 y 34.026 a 34.029). Por otro lado, en entrevistas hechas a los pobladores indígenas del territorio se expone que las cañadas en donde pescan las comunidades han estado cerradas por alambrados (cfr. entrevista a poblador de la comunidad San Miguel; expediente de prueba, anexo K.46 al escrito de solicitudes y argumentos). Además, los representantes señalaron que existen alambrados sobre una superficie aproximada de 20.000 ha en tierras libres de reclamo indígena que impiden la relocalización y traslados de las familias criollas. Entendieron que la existencia de tales alambrados obstaculiza el traslado de criollos, por lo que afecta derechos de las comunidades. Aclararon que tales alambrados también son ilegales. 278 Acta de reunión de 15 de diciembre de 2000. 279 Dispuso que “en todos los casos de autorizaciones de desmontes y/o aprovechamientos forestales, se verificará in situ el volumen y origen del producto acopiado de la especie Palo Santo”, así como la presentación de declaraciones juradas sobre la madera. 95

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