6 Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total del punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de ejecutar la sentencia emitida en el fuero interno, para lo cual debe realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues actualmente se encuentra en fuga, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 12 y 13 de la presente Resolución. Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que dentro del plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Resolución, presente información detallada y actualizada indicando las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por esta Corte, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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