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Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2
de su Reglamento,
Declara:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento total del punto resolutivo quinto de la Sentencia de 25 de
noviembre de 2003, en cuanto al deber del Estado de ejecutar la sentencia
emitida en el fuero interno, para lo cual debe realizar las diligencias pertinentes
para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su
condena, pues actualmente se encuentra en fuga, de conformidad con lo
establecido en los Considerandos 12 y 13 de la presente Resolución.
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento
ordenado por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25
de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que dentro del plazo de cuatro meses a partir de la
notificación de la presente Resolución, presente información detallada y
actualizada indicando las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por
esta Corte, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 y en el
punto declarativo primero de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del
informe.
4.
Continuar supervisando el punto pendiente de cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.