posibles derechos que en cada caso concreto puedan estar en juego.
28.
Como hemos podido ver en el desarrollo de este apartado, el desarrollo
jurisprudencial de la Corte IDH —que también fue un escenario latente en todo el
derecho internacional de los derechos humanos— ha transitado desde un panorama que
no ponía especial atención a la “edad” de las víctimas como un factor determinante para
permear el análisis en un caso concreta, hasta reconocer a favor de las personas
mayores un principio internacional que debe regir la actuación de órganos judiciales y
administrativos que se vean llamados a conocer y materializar derechos a las personas
pertenecientes a este grupo de edad.
III. EL SALARIO COMO PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO AL TRABAJO
29.
En el voto razonado del caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala, realicé un recuento de cómo ha ido evolucionando el derecho al trabajo
desde el caso Lagos del Campo (2017) hasta el referido caso contra Guatemala (2021),
por lo que remito al desarrollo realizado en esa ocasión 42. Sin perjuicio de ello, el
presente fallo desarrolla otra arista que no había sido abordada por la jurisprudencia de
la Corte IDH: el derecho al pago de un salario, a la luz del corpus iuris internacional en
la materia 43.
30.
En la sentencia, la Corte IDH precisó que del concepto de “remuneración” se
deduce que “ el derecho al trabajo también implica la obtención de un salario justo, el
cual, a su vez, debe comprender todos los emolumentos que se engloban dentro de
término remuneración” 44. Lo establecido por el Tribunal Interamericano en este fallo
también encuentra respaldo en la Carta Social Europea, la cual indica que “4. Todos los
trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos
y a sus familias un nivel de vida decoroso” 45 y, de manera más especifica, el mismo
instrumento desarrolla este derecho 46. Así, por ejemplo, el Comité Europeo de Derechos
Sociales también ha indicado que el concepto de “remuneración” se refiere a la
“contraprestación que un empleador paga a su empleado por el trabajo realizado” el cual
puede incluir “primas y bonificaciones especiales” 47.
Véanse los párrafos 9 a 13 del voto emitido en el caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs.
Guatemala.
43
Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones
preliminares, fondo, y reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022, párr. 108.
44
Ídem.
45
Parte I, numeral 4 de la Carta Social Europea.
46
Artículo 4. Derecho a una remuneración equitativa. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a
una remuneración equitativa, las Partes se comprometen: 1 a reconocer el derecho de los trabajadores a una
remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso; 2 a reconocer
el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en
determinados casos particulares; 3 a reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una
remuneración igual por un trabajo de igual valor; 4 a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un
plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo; 5 a no permitir retenciones sobre los salarios
sino en las condiciones y con los límites establecidos por las leyes o reglamentos nacionales, o fijados por
convenios colectivos o laudos arbitrales. El ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante convenios
colectivos libremente concertados, por los medios legales de fijación de salarios, o mediante cualquier otro
procedimiento adecuado a las condiciones nacionales.
47
Cfr. Comité Europeo de Derechos Sociales, Denuncia, 37/2006. Consejo Europeo de Sindicatos de
Policía (CESP) Vs. Portugal, 3 de diciembre de 2007, párr. 21.
42