proceso judicial iniciado en 1982. Fundamentaron su pedido en el derecho natural y en los instrumentos del derecho internacional humanitario. En la acción solicitaban información sobre la guerrilla y las circunstancias que rodearon la desaparición de los 22 guerrilleros, y aludían a la existencia de un informe de las fuerzas armadas que habría concluido el 5 de enero de 1975 y que incluiría la información necesaria para aclarar el caso. 43. En ese proceso judicial, el Gobierno presentó cinco objeciones preliminares que fueron rechazadas por el Juez Volkmer de Castilho el 24 de setiembre de 1982. El Estado negó la existencia del conflicto, las desapariciones y los documentos solicitados. Agregó que, si esos documentos existieran, no podrían ser presentados en virtud de su carácter secreto. Tras el rechazo de estas objeciones, el juez procedió – entre 1982 y 1985 – a la citación de testigos y a solicitar los documentos que estarían a disposición del Gobierno. 44. El 27 de marzo de 1989, en el mismo juicio, presidido a esta altura por el Juez Leal de Araújo, se dio por extinguido el proceso sin juzgarse los méritos, en base a la imposibilidad material y legal del pedido. 10 Además, el juez entendió que, en la medida en que la Ley de Amnistía de 1979 11 permitía la solicitud de una “declaración de ausencia” en el caso de los desaparecidos, este recurso legal específico impedía la utilización de otro más genérico. 45. Los peticionarios apelaron la decisión el 18 de abril de 1989, alegando que el alcance del pedido iba más allá del mero “reconocimiento de ausencia” de las personas desaparecidas, única medida prevista en la Ley de Amnistía, y que la sentencia que dictaminó la imposibilidad jurídica del pedido era prematura. Asimismo, alegaron que el pedido de información procuraba no sólo aclarar si las personas están o no definitivamente ausentes, para fines jurídicos civiles, sino también aclarar las circunstancias exactas de su desaparición. 46. El 11 de setiembre de 1991, el Ministerio Público se pronunció en favor de la apelación, alegando que el derecho a la información estaba previsto como derecho fundamental en los términos del artículo 5°, inciso XXXIII, de la Constitución Federal. Subsidiariamente, alegó que el derecho a una sepultura conforme a la convicción religiosa de la familia, como principio general de derecho, constituía una fuente pertinente de derecho en este caso. El parecer del Ministerio Público es también discordante con la sentencia, al afirmar que la Ley de Amnistía no satisface las pretensiones de los peticionarios. 47. El Tribunal Regional Federal (2ª instancia de la Justicia Federal), el 17 de agosto de 1993, reformó la decisión del Juez de primera instancia, afirmando que el mérito de la cuestión debía ser examinado y fundamentó su decisión en el derecho a velar sus muertos de acuerdo con sus creencias religiosas. El Tribunal igualmente comprobó que es posible que la justicia solicite y analice documentos secretos sin ser divulgados. Contra esta decisión se interpusieron embargos de declaración. 12 Este recurso fue juzgado inadmisible, por unanimidad, el 12 de marzo de 1996. Contra esta decisión, el Estado presentó un Recurso Especial ante el Superior Tribunal de Justicia, recurso este que fue igualmente negado por inadmisibilidad el 20 de noviembre de 1996. Contra esta última decisión, el Estado presentó un nuevo recurso, el 19 de diciembre de 1996, que -según información que consta en autos- aún no fue juzgado. 13 48. Los peticionarios alegan que la demora extraordinaria en tramitar el proceso judicial justifica la aplicación de la norma contenida en el artículo 46(2)(c) de la Convención. De acuerdo con esta disposición, la regla del agotamiento de los recursos internos no se aplica cuando existe demora injustificada en la decisión sobre los mencionados recursos. 10 La imposibilidad material derivaría de la inviabilidad de la búsqueda de cuerpos en la selva amazónica, transcurridos tantos años; la imposibilidad legal del pedido derivaría de que ninguna norma del ordenamiento jurídico obligaba al Estado a indicar el lugar de sepultura de persona alguna. 11 Ley N° 6683/79. 12 Recurso que procura solamente aclarar el sentido y el alcance de una decisión judicial, sin pretender modificar el contenido. 13 El 3 de febrero de 1997 fue determinada la intimación de las partes. 8

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