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decimocuarto de la Sentencia), el Estado señaló que ha dado cumplimiento cabal a
este punto. En tal sentido, además de las medidas ya informadas22, el Estado agregó
que el 20 de mayo de 2008 se promulgó la Ley 3485, que modifica la Ley Nº 123/52
de los Centros de Instrucción Militar para Formación de Estudiantes de Reserva (en
adelante “CIMEFOR”), disponiendo en su artículo 10 que “los cursos especiales de
Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva está
dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”.
31.
Los representantes señalaron que la información entregada por el Estado da
cuenta de “un cumplimiento total de [esta] obligación”. La Comisión, por su parte, dio
por cumplido este punto y resaltó la importancia de esta adecuación legislativa,
aunque hizo hincapié en la necesidad de verificar “la implementación efectiva de la
legislación modificada en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18
años”.
32.
En la Sentencia (supra Visto 1), la Corte determinó que dado que a la fecha de
su emisión, “no ha[bía] sido informada sobre la reforma de las leyes 569/75 (‘Del
Servicio Militar Obligatorio’) y 123/52 (relativa al CIMEFOR), [era] pertinente ordenar
al Estado que modifi[cara] su legislación interna en materia de reclutamiento de
menores de 18 años en las Fuerzas Armadas del Paraguay, de conformidad con los
estándares internacionales en la materia”23.
33.
Al respecto, la Ley 3360 de 2 de noviembre de 2007, que deroga el artículo 10
y modifica el artículo 5 de la Ley 569/75 “Del Servicio Militar Obligatorio”, en la parte
pertinente de la modificación del artículo 5 dispone que “[e]n ningún caso podrá
admitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad”. Asimismo, la
Ley 3485 de 20 de mayo de 2008, que modifica la Ley 123/52 del CIMEFOR, en la
parte pertinente de la modificación del artículo 10 dispone que “[l]os cursos especiales
de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están
dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”.
En tal virtud, las anteriores adecuaciones al ordenamiento jurídico paraguayo
establecen en 18 años la edad mínima para la prestación del servicio militar
obligatorio y para los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de
Oficiales y Sub Oficiales de Reserva.
34.
Las modificaciones al ordenamiento jurídico paraguayo traen como
consecuencia la expulsión del ordenamiento jurídico interno de la norma que
posibilitaba a los Defensores de Incapaces y, posteriormente, a los Jueces de Primera
Instancia de la Jurisdicción del Menor, otorgar permiso a los menores de 18 años de
edad a ingresar a CIMEFOR24. Ahora bien, en relación con las observaciones de la
Comisión a la legislación modificada, sin negar la posibilidad de que en la práctica los
operadores jurídicos pudieren dar a la nueva legislación una interpretación contraria a
los propósitos que inspiraron su expedición, la Corte exhorta al Estado a vigilar en
22
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 20, Considerandos trigésimo tercero y trigésimo sexto.
23
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 7, párr. 164.
24
En la Sentencia de fondo, el Tribunal estimó que “el artículo 36 de la ley número 569/75
autoriza[ba] un régimen especial en relación con los Centros de Instrucción Militar para Formación de
Estudiantes de Reserva (CIMEFOR), que abr[ía] la posibilidad de que estudiantes que h[ubieren] aprobado
el cuarto año del ciclo secundario presten servicio militar en períodos de cinco semanas durante las
vacaciones escolares. Para poder ingresar a CIMEFOR, era necesario, hasta marzo del año 2000, contar con
la autorización de los Defensores de Incapaces y, a partir de abril del mismo año, de los Jueces de Primera
Instancia de la Jurisdicción del Menor”. Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 7, párr. 71.25.