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privando al procedimiento internacional de una de sus principales funciones,
fomentando la impunidad de los responsables15.
12.
En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud en proceso que
se va a realizar al Fiscal General del Estado para que proceda a la apertura de una
investigación por los alegados hechos de tortura sobre otros posibles responsables
constituye un principio de ejecución de esta medida de reparación. No obstante, aún
se hace necesario que el Estado adopte todas las medidas conducentes para llevar a
cabo en forma diligente y efectiva las investigaciones para individualizar, procesar y,
en su caso, sancionar a todos los responsables de los supuestos actos de tortura a los
que habría sido sometido el niño Gerardo Vargas Areco. Por lo tanto, la Corte queda a
la espera de información actualizada sobre si efectivamente se realizó la solicitud de
investigación ante el Ministerio Público y las medidas adoptadas al respecto.
b)
Sobre el punto resolutivo décimo de la Sentencia
13.
En cuanto a la obligación del Estado de realizar un acto de disculpa pública y
reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones
declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo
Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en
el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), el Estado informó que el 15 de diciembre de 2008 se realizó
el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la
Ciudad de Bella Vista Norte, el cual contó con la presencia de autoridades civiles y
militares, como así también de los padres, familiares y los representantes legales de la
familia, y fue presidido por el Ministro de Defensa Nacional.
14.
Los representantes confirmaron que el acto público de disculpas y
responsabilidad internacional se ajustó a los términos señalados por la Sentencia.
Además, reconocieron “la buena voluntad manifestada por el Estado para facilitar el
traslado y la presencia de representantes de las víctimas en la comunidad en que vive
la familia Vargas Areco”, por tanto, consideraron cumplida esta medida de reparación.
15.
La Comisión observó con satisfacción lo informado por el Estado.
16.
El Tribunal observa que conforme el “Acta de Cumplimiento de Sentencia”
aportada por el Estado (supra Visto 3), el 15 de diciembre de 2008 en la Ciudad de
Bella Vista Norte, Departamento de Amambay, se realizó un acto público en presencia
de diversas autoridades civiles y militares del Estado de Paraguay, así como de los
familiares de Gerardo Vargas Areco y los representantes de las víctimas. Acto en el
cual, entre otros, el Director de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H., dio
lectura a “los Puntos Resolutivos de la Sentencia de la Corte Interamericana” (supra
Visto 1); el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores dio
lectura al texto de “Disculpa Pública y Reconocimiento de Responsabilidad
Internacional”, y, finalmente, se realizó el “[d]escubrimiento de placa” por los padres
15
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, Considerando duodécimo;
Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo sexto,
y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003, Considerando noveno.