14 a) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en [la] Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del […] Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y c) adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y d) pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de necesarias para dar efectivo cumplimiento, señalados en el lo estipulado en el artículo Humanos. Paraguay que adopte todas las medidas que sean y pronto acatamiento a los puntos pendientes de punto declarativo segundo supra, de conformidad con 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos 2. Solicitar al Estado de Paraguay que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de marzo de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo

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