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a)
realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad
internacional, en relación con las violaciones declaradas en [la] Sentencia, en
la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia
de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará
una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
b)
publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el
capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie
de página correspondientes, y la parte resolutiva del […] Fallo (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y
c)
adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de
menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con
los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de
la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un
plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente
caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el
caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio,
Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos
ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea
necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
c)
implementar programas de formación y cursos regulares sobre
derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas
paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
d)
pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de
costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de
necesarias para dar efectivo
cumplimiento, señalados en el
lo estipulado en el artículo
Humanos.
Paraguay que adopte todas las medidas que sean
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
punto declarativo segundo supra, de conformidad con
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
2.
Solicitar al Estado de Paraguay que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 28 de marzo de 2011, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por
esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo