15 cincuenta y un areas y ochenta y dos setenta y ocho centiarias; … conceder dicho terreno en calidad de ejido a la aldea del Triunfo quedando esta en la obligación de amojonar formalmente los linderos correspondientes para distinguir el terreno de los que tenga en colindancia siendole prohibido también descuajar los bosques que queden a menos de veinte metros de los ríos y 39 fuentes sic . 73. El título ejidal otorgado fue inscrito el 6 de octubre de 1951 en el Registro de la 40 Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas . La CIDH nota que el título otorgado abarcó principalmente la zona de las viviendas de la Comunidad, pero no su hábitat funcional. 2. Solicitud de adjudicación durante la primera legislación de reforma agraria (19621974) 74. El 27 de junio de 1969 cincuenta miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz presentaron ante la Oficina Regional Agraria del INA una solicitud de creación de “centro de población agrícola”, en la que afirmaron que “desde hace cincuenta y ocho años, algunos de nosotros o nuestros ascendientes trabajamos en un terreno nacional que tiene un área aproximada de doscientas manzanas y que limita así: al norte, con el mar caribe o de las Antillas; al sur y al este con tierra pantanosa también propiedad de la nación y al oeste, con propiedad de los herederos de don Marcial Blanco”. La información al alcance de la CIDH indica que el área solicitada, conocida como “Río Plátano” o “Barra del 41 Río Plátano”, se encuentra al este de la zona adjudicada en calidad de ejido . Dicha solicitud, identificada bajo el expediente 2000-81, fue presentada al amparo de la Ley de Reforma Agraria, adoptada mediante Decreto Ley No. 2-62, publicado el 1 de noviembre de 1962. 75. En junio y noviembre de 1969, miembros de la Comunidad solicitaron a la misma institución “ser amparados en contra de actos de desalojo” del referido terreno que, según alegaron, eran ejecutados por instrucciones del gerente general de la sociedad mercantil MACERICA S. de R. L. (en 42 adelante “MACERICA”) . De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, luego de una inspección ocular en la que se constató acciones para cercar el área por parte de dicha empresa, el Director del INA adoptó el Acuerdo No. 14 del 7 de mayo de 1970, mediante el cual resolvió proteger a los miembros de la Comunidad solicitantes “en la ocupación que ejercen en el terreno denominado El Triunfo de la Cruz, ubicado a inmediaciones de la Aldea del mismo nombre”, así como “otorgar igual protección a los demás campesinos que ocupan el terreno de referencia”, reconociendo de este modo la posesión de la 43 Comunidad Garífuna . 76. Por su parte, la compañía MACERICA presentó al proceso documentación con el fin de acreditar la propiedad de un terreno de cincuenta hectáreas, coincidentes con las tierras solicitadas por 39 Anexo 8. Certificación del asiento No. 2, 402 folios 368 al 370 del tomo 11 del libro del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas, emitida el 13 de abril de 1993. Anexo 6 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Anexo 7. Certificación del expediente 19 del Archivo Nacional de Honduras, emitida por el Director del Archivo Nacional de Honduras el 18 de mayo de 2006. Anexo 5 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 40 Anexo 8. Certificación del asiento No. 2, 402 folios 368 al 370 del tomo 11 del libro del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas, emitida el 13 de abril de 1993. Anexo 6 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 41 Anexo 9. Solicitud de creación de un centro de población agrícola de 27 de junio de 1969. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folios 1 y 2. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Igualmente, véase Anexo 10. “Análisis de las Solicitudes de Dominio Pleno de las Comunidades Garífunas” elaborado por el IHT el 23 de abril de 1996. Anexo 24 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 42 Anexo 9. Solicitud de protección frente a desalojo de 27 de junio de 1969 y de 28 de noviembre de 1969. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folio s/n y 18-19. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 43 Anexo 9. Solicitud de creación de un centro de población agrícola de 27 de junio de 1969. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folios 32 y 33. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.

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