20 A1 Área dentro de perímetro urbano Área polígono= 408 Has. 39 As. 10.20 Cas. … A2 Área fuera del perímetro urbano Área polígono= 155 Has. 82 As. 74.74 Cas. … A3 Dentro del Parque Nacional Punta Isopo Área polígono= 33 Has. 33 As. 78.98 Cas. … A4 Dentro del Parque Nacional Punta Isopo que cubre parte del Cerro Punta Isopo Área polígono= 45 Has. 32 As. 22.31 Cas. … 93. Mediante Resolución No. 213-2001 del 26 de septiembre de 2001, el Director Ejecutivo del INA resolvió “adjudicar en forma definitiva y a título gratuito al Patronato Pro Mejoramiento de la 68 Comunidad del Triunfo de la Cruz, un predio de naturaleza jurídica nacional, formado por tres lotes” . Según la información al alcance de la CIDH, tales lotes corresponden a las áreas A2, A3 y A4 antes señaladas, haciendo una extensión total de 234 hectáreas 48 áreas y 76.03 centiáreas. Asimismo, observa la CIDH que no fue incluida dentro de la ampliación el lote denominado A1, considerado parte del radio urbano de Municipalidad de Tela. En virtud de tal resolución, el 27 de septiembre de 2001 el INA otorgó un “título definitivo de propiedad en dominio pleno a favor del Patronato Pro Mejoramiento de 69 la Comunidad de Triunfo de la Cruz” . Mediante dicho título, que consta en el expediente ante la CIDH, se establece que: El INA le transfiere el dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble…. Este título de propiedad constituye un patrimonio inalienable de la comunidad beneficiaria, excepto en los casos en que la trasferencia de dominio se haga con el propósito de construir vivienda a favor de los miembros de dicha comunidad que carezcan de ella, asimismo la transferencia de dominio que hagan los propietarios de viviendas tienen que ser a favor de miembros de la comunidad. En ambos casos tiene que haber una aprobación de la Junta Directiva del Patronato, misma que debe constar en el Instrumento de transferencia de dominio. El Patronato tendrá derecho preferentemente para la adquisición del dominio de las viviendas que 70 estén en venta . 94. Nota la CIDH que dicho título fue otorgado con base en el artículo 346 de la Constitución de la República, el artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria reformado mediante la Ley para la 71 Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola , y el Convenio 169 de la OIT. 68 Anexo 16. Resolución No. 213-2001 del 26 de septiembre de 2001. Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 133 y 134. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 69 De acuerdo al referido título, los lotes otorgados poseen las siguientes colindancias y extensiones: “Lote 1, de ciento cincuenta y cinco hectáreas, ochenta y dos áreas, stenta y cuatro punto setenta y cuatro centiareas (155 Has., 82 As., 74.74 Cas.) NORTE: Manglar del Parque Nacional Punta Izopo y Radio urbano de la Ciudad de Tela. SUR: Cerro El Tigre ESTE: Manglar del Parque Nacional Punta Izopo OESTE: Radio urbano de la Ciudad de Tela. Lote 2 de treinta y tres hectáreas, treinta y tres áreas, setenta y ocho punto noventa y ocho centiareas (33 Has., 33 As., 78.98 Cas.) NORTE: ilegible SUR: Manglar del Parque Nacional Punta Izopo ESTE: Manglar del Parque Nacional Punta Izopo OESTE: Mar Caribe hasta la línea de la más alta marea. Lote 3 con una extensión de cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos areas, veintidós punto treinta y una centiareas (45 Has., 32 As., 22.31 Cas.) NORTE: Mar Caribe hasta la línea de la más alta marea SUR: Río Hicaque ESTE: Manglar del Parque Nacional Punta Izopo OESTE: Mar Caribe hasta la línea de la más alta marea”. Anexo 14. Título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 27 de septiembre de 2001. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 70 Anexo 14. Título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 27 de septiembre de 2001. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 71 Específicamente se hace referencia a los artículos “1, 5, 8, 135 literal b), 144 literal a) y g) de la Ley de Reforma Agraria 92 y del mismo cuerpo legal reformado mediante Decreto 31-92 del Congreso Nacional, contentivo de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola“.

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