22 100. En particular, los hechos denunciados refieren lo siguiente (i) las consecuencias de la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en relación con el Proyecto Marbella, el Sindicato de Trabajadores del Municipio de Tela y la Cooperativa el Esfuerzo; (ii) la injerencia de la Municipalidad de Tela en la creación y permanencia de una Junta Directiva paralela del Patronato de la Comunidad; (iii) la planificación y ejecución de proyectos turísticos; (iv) la creación del área protegida Punta Izopo; y (v) los hostigamientos, amenazas y asesinato de autoridades, líderes y lideresas de la Comunidad por actividades en defensa de su territorio ancestral. 1. Ampliación del radio urbano del Municipio de Tela y sus consecuencias respecto del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros 101. A solicitud de la Municipalidad de Tela, el 26 de septiembre de 1979 el INA adoptó el Acuerdo No. 164 mediante el cual decidió -en aplicación del artículo 13, inciso c), de la Ley de Reforma 76 Agraria de 1975 - “destinar para la ampliación del Radio Urbano de la ciudad Puerto de Tela, departamento de Atlántida, para la década de 1980 a 1990, prorrogable según las futuras necesidad de 77 dicha ciudad… un área aproximada de 1380.4 hectáreas” . 102. El 25 de mayo de 1987 la Corporación Municipal de Tela solicitó al INA la ampliación de su radio urbano, con base en una propuesta realizada por la Dirección General de Urbanismo; dependiente del Ministerio de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte a raíz del crecimiento 78 poblacional del Municipio . Mediante Resolución No. 055-1989 del 24 de abril de 1989, el INA autorizó la ampliación del radio urbano del Municipio de Tela en 3.219,80 hectáreas, señalando como fundamento 79 legal, entre otros, el referido artículo de la Ley de Reforma Agraria de 1975 . Asimismo, en dicha resolución se dispuso lo siguiente: SEGUNDO: Excluir del radio urbano delimitado las tierras adjudicadas a beneficiarios de la Reforma Agraria con anterioridad a esta resolución hasta que el valor total de las mismas haya sido cancelado. TERCERO: La presente declaración se hace sin perjuicio del derecho de propiedad y posesión que tengan las personas naturales o jurídicas dentro del área delimitada. CUARTO: Transcribir la presente resolución al Ministerio de Cultura y Turismo a efecto de que esta Institución de su aprobación por comprender zona turística, debiendo hacer acompañar el 80 plano respectivo . 103. En atención a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto, el 17 de enero de 1992 el Instituto Hondureño de Turismo adoptó la Resolución No. 002, mediante la cual resolvió aprobar la delimitación del perímetro urbano, excluyendo del área de ampliación “aproximadamente 40 hectáreas que se traslapan con el Jardín Botánico y Centro de Investigación Lacetilla”. El IHT dispuso igualmente que “como patrón de uso del suelo se recomienda aplicar la Guía de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tela elaborada por la Dirección General de Urbanismo en marzo de 1979, según la cual se aprovechará 81 el potencial turístico del área dentro del nuevo perímetro urbano” . Dicha disposición, a la letra, establece: “Quedan excluidos de lo dispuesto en el Artículo 12 referido a las tierras susceptibles de la reforma agraria c) Las tierras ejidales que conforme los planes de crecimiento de las poblaciones el Instituto Nacional Agrario destine a ese propósito, previa audiencia de las respectivas corporaciones municipales”. Ley de Reforma Agraria, Decreto Ley Nº 170/74 del 30 diciembre 1974, en vigor desde el 14 de enero de 1975. Disponible en: http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon5175.pdf. 76 77 Anexo 16. Acuerdo del INA No. 164 del 26 de septiembre de 1979. Expediente 57426 seguido ante el INA, folios 292 a 293. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 78 Anexo 17. Resolución número 055-89 del Instituto Nacional Agrario, del 24 de abril de 1989. Anexo 7 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 79 Anexo 17. Resolución número 055-89 del Instituto Nacional Agrario, del 24 de abril de 1989. Anexo 7 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 80 Anexo 17. Resolución número 055-89 del INA, del 24 de abril de 1989. Anexo 7 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003 y Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 81 Anexo 18. Resolución 002 del IHT, del 17 de enero de 1992. Anexo 8 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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