21 95. Posteriormente, a solicitud de la Comunidad, el título fue modificado con el objetivo de consignarlo a nombre de la “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”, en lugar de a nombre del Patronato. Asimismo, se incorporó una última frase en el párrafo antes citado, quedando del modo siguiente: El Patronato tendrá derecho preferentemente para la adquisición del dominio de las viviendas que estén en venta, pero tampoco podrá vender a terceras personas naturales o jurídicas, solamente 72 podrá hacerlo a los miembros de la comunidad Garífuna beneficiaria . 96. De lo anterior, la CIDH observa que desde 1950 el Estado de Honduras otorgó títulos en dominio pleno y en garantía de ocupación, a favor de la Comunidad y sus miembros, reconociendo la posesión de, al menos, parte de su territorio ancestral. Según información aportada por la peticionaria, y no controvertida por el Estado, el territorio ocupado históricamente por la Comunidad y sus miembros 73 alcanza una superficie aproximada de 2.840 hectáreas , de las cuales un total de 615 hectáreas y 28.71 centiáreas han sido otorgadas a la fecha en dominio pleno. 97. Paralelamente al proceso de reconocimiento de la propiedad ancestral de la Comunidad, se adoptaron normas y programas dirigidos a la regularización y titulación de la propiedad privada en Honduras –como la Ley de Propiedad, aprobada por Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004 y el Programa de Administración de Tierra en Honduras- a los cuales se han opuesto las comunidades del pueblo Garífuna en Honduras, entre ellas Triunfo de la Cruz, por considerarlos contrarios al proceso de 74 reconocimiento de sus derechos territoriales . D. Problemática en torno al territorio de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros 98. A pesar de los títulos entregados por el Estado de Honduras a la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, en reconocimiento de la posesión ancestral de su territorio, a lo largo de los años se ha visto imposibilitada de poseerlo pacíficamente debido a la falta de demarcación, delimitación, saneamiento y protección efectiva por parte del Estado. Como se verá en la presente sección, lo anterior ha resultado en el despojo paulatino de las tierras ancestrales, realizada por parte de las mismas autoridades estatales y, con su aquiescencia, por particulares. 99. A partir de 1990, la situación se agravó notoriamente frente al otorgamiento por parte de autoridades públicas a grupos empresariales de turismo y a particulares de títulos de propiedad sobre áreas poseídas por la Comunidad, lo que dio lugar a que organizaciones comunales y nacionales garífunas realizaran una serie de acciones orientadas a denunciar las violaciones de las cuales eran 75 víctimas y a reivindicar sus tierras ancestrales . 72 Anexo 14. Título definitivo de propiedad en dominio pleno otorgado por el INA el 27 de septiembre de 2001, modificado el 6 de octubre de 2001. Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 153 a 155. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 73 Anexo 2. Mapa elaborado por Caribbean Central America Research Council que forma parte del informe sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la Cruz”. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. CIDH, Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso 12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Honduras”, 127º período ordinario de sesiones. Peritaje de Edmund Taylor Gordon. 74 La información aportada indica, en concreto, que el 18 de octubre de 2003 se llevó a cabo un taller de consulta sobre el borrador del Decreto No. 84-2000, en el cual los representantes de las comunidades garífuna expresaron su rechazo a la emisión de la ley. Igualmente, la OFRANEH, como federación cuyos miembros son elegidos por el pueblo Garífuna, presentó una solicitud al Panel de Inspección del Banco Mundial, entidad financiadora del Programa de Administración de Tierra en Honduras (PATH). Anexo 15. Solicitud de inspección dirigida al Panel de Inspección del Banco Mundial. Anexo 2 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 75 Corte IDH., Caso López Álvarez y otros Vs. Honduras, Medidas Provisionales, Resolución de la Corte de 21 de septiembre de 2005. CIDH, Informe de Admisibilidad 39/07, del 24 de julio de 2007, Petición Caso 1118-03, Comunidad Garífuna Cayos Cochino y sus miembros, Honduras. Honduras, La justicia defrauda a los pueblos indígenas, Amnistía Internacional, septiembre de 1999. Índice AI: AMR 37/10/99/s. Distr. SC/CO/GR.

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