23 104. La información al alcance de la CIDH indica que la ampliación del casco urbano de la Municipalidad abarcó gran parte del territorio ocupado ancestralmente por la Comunidad de Triunfo de la Cruz. La Comisión nota además que ello incluyó áreas sobre las cuales la Comunidad tenía incluso títulos que reconocían tal ocupación –específicamente el título ejidal de 1950 y la garantía de ocupación de 1979-, así como también áreas cuya titulación a favor de la Comunidad estaba en trámite ante el INA 82 –como la solicitud presentada en 1969 . 105. La CIDH observa que como consecuencia de la ampliación del casco urbano, se otorgó 83 escritura pública sobre el área adjudicada a nombre de la Municipalidad, de fecha 30 de enero de 1992 , 84 la misma que fue inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tela . En virtud a ello, las tierras ocupadas ancestralmente por la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz incluidas en la ampliación del casco urbano pasaron a ser consideradas como ejido urbano, bajo administración de la Municipalidad de Tela. 106. La ampliación del radio urbano de la Municipalidad se realizó sin consultar a la Comunidad. Al respecto, el Presidente del Patronato entre 1990 y 1992 expresó que: El casco urbano de Tela fue ampliado por el Alcalde de la Alcaldía que presidió el señor Inés Tinoco, en la Administración del Presidente Ancona del Hoyo. […] Cuando [los del Patronato nos dimos] cuenta de esa pretensión de la Alcaldía, nos opusimos, pero ya fue tarde, puesto que ya 85 estaba el Decreto Municipal en el cual se ampliaba el casco urbano de Tela . 107. De la información que consta en el expediente, la Comisión observa que, en virtud de la 86 ampliación de su casco urbano y por interpretación del artículo 70 de la Ley de Municipalidades , la 82 Con relación a los mapas que tiene a la vista la CIDH, véase Anexo 16. Memorándum elaborado por el Jefe de Catastro y Agrimensura del INA de 5 de julio de 2001. Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 121 a 127. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. Respecto a la inclusión en la ampliación del casco urbano del área dada en calidad de ejido a la Comunidad, véase Anexo 9. Dictamen DAT 01898 elaborado por la División de Servicios Legales del Departamento de Afectación de Tierras del INA de fecha 22 de enero de 1998. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folios 462 y 463. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006; Anexo 19. Resumen de los hechos de la demanda. Anexo 44 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. En cuanto a información relativa a la inclusión de las 126.40 hectáreas otorgadas por el INA en garantía de ocupación, véase Anexo 20. Documento titulado “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 lugar donde se encuentra el histórico Cerro Triunfo de la Cruz”, elaborado por CODETT. Anexo 12 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 83 Anexo 21. Escritura pública No. 9 del 30 de enero de 1992. Anexo 9 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Anexo del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 84 Anexo 9. Memorándum del IHT de fecha 6 de marzo de 1996. Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folios 243 a 247. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 85 Anexo 4. Declaraciones tomadas por el Fiscal Titular del Ministerio Público de Tela. Anexo 19 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 20. Documento elaborado por CODETT titulado “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 lugar donde se encuentra el histórico Cerro Triunfo de la Cruz”. Anexo 12 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la Cruz”. p. 78. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Anexo 22. Comunicado del Patronato de la Comunidad del 10 de abril de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria del 19 de abril de 2007, recibido el 20 de abril de 2007. 86 Artículo 70, incisos primero y segundo, Decreto N° 018-90, sobre la Ley de Municipalidades: Los bienes inmuebles ejidales urbanos que no tuviesen legalizada su posesión por particulares, pasan a dominio pleno del municipio que a la vigencia de esta ley tuviese su perímetro urbano delimitado. Sin perjuicio de lo establecido en este articulo, los bienes inmuebles ejidales urbanos en posesión de particulares pero que no tengan dominio pleno, podrá la municipalidad, a solicitud de estos, otorgar el dominio pleno pagando la cantidad que acuerde la Corporación Municipal, a un precio no inferior al diez por ciento (10%) del último valor catastral o en su defecto, del valor real del inmueble excluyendo en ambos casos las mejoras realizadas a expensas del poseedor. En caso de los predios urbanos ubicados en zonas marginales, el valor del inmueble será el precio que no deberá ser superior al 10% del valor catastral del inmueble excluyendo las mejoras realizadas por el poseedor. Ninguna persona podrá adquirir más de un lote de 500 metros cuadrados en las zonas marginadas. Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los terrenos ejidales urbanos que hayan sido adquiridos por las personas naturales o jurídicas a través de concesiones del Estado o del

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